STSJ Murcia 483, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:483
Número de Recurso476/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00504/2006 ROLLO Nº: RSU 476/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rosa , contra la sentencia número 25/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de enero del 2006, dictada en proceso número 826/05 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Rosa frente RAMON TUREGANO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 2-5-2001 con la categoría profesional de peón agrícola fijo-discontinuo y una retribución diaria por todos los conceptos de 43'36 euros. SEGUNDO: La demandante ha prestado servicios para la Empresa demandada en el Centro de trabajo de esta última. Concretamente, desde el inicio de la relación laboral, le actora ha prestado para el empresario demandado un total de 309

días de trabajo. El trabajo ordinario de la demandante consiste en las tareas necesarias para el cultivo de parrales. TERCERO: El 15-9-2005 el empresario llamó a la accionante para que se incorporara al trabajo al día siguiente, no haciéndolo. Este llamamiento se hizo a través de su compañera de trabajo Doña Rosa . El empresario reiteró el llamamiento mediante burofax el 7-10-05 no compareciendo la demandante al trabajo al entenderse despedida por falta de llamamiento. El día 13-10-05, en el acto de conciliación administrativa, la empresa reiteró de nuevo el llamamiento para la incorporación al trabajo el día 14-10-05, negándose de nuevo la demandante. La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social ese mismo día. CUARTO: La empresa demandada cotizó por ella el día 19 de Septiembre y el día 3 de Octubre de 2005, aunque realmente no hubo prestación de servicios. Esto obedeció al deseo de la empresa demandada de no pagar cotizaciones por todo el mes de trabajo, ya que cuando no se especifican los días concretos de trabajo la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL exige la cotización del mes completo. QUINTO: La Empresa demandada contrató con el empresario " Bernardo " desde el 16 al 23-9- 05, la realización de unos trabajos consistentes, mediante la utilización de unos tractores, en el arrancado de parrales, amontonamiento y quema de los mismo, así como el pasado de la "vertedera" a dicho parral. No quedó acreditado que durante estos días el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR