STSJ Comunidad de Madrid 857/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11586
Número de Recurso4689/2005
Número de Resolución857/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004689/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00857/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 857

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4689/05-5ª,interpuesto por D. Eugenio representado por el Letrado D. Carmelo Checa Sesma, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 10 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 354/05, siendo recurrido REAL CANOE NATACION CLUB, representado por el Letrado D. Felipe Rey Romero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eugenio contra Real Canoe Natación Club, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Eugenio con DNI n° NUM000 y nacido el 8 de junio de 1969, presta servicios para 1a empresa REAL CANOE NATACIÓN CLUB con una antigüedad reconocida de O1-10-1996, categoría profesional de Socorrista y salario mensual de Mil Quinientos Setenta y ocho Euros con Setenta y Seis céntimos (1578,76 E) con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios núms. 16 a 18 y 109 a 120 de autos).

SEGUNDO

El demandante presento papeleta en solicitud de conciliación el día 18-03-2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 05-04- 2005 con el resultado de "sin efecto"

(Folio n° 4 de autos).

TERCERO

La empresa se dedica a la actividad de Club de natación rigiéndose por el Convenio Colectivo de Instalaciones Acuáticas.

CUARTO

El demandante acredita la suscripción de las siguientes contrataciones:

-El 1 de octubre de 1997 contrato de trabajo a tiempo parcial calificado como fijo discontinuo para la prestación de una jornada de 33:45 horas semanales y duración desde 01.10 de cada año al 30.06 del siguiente para la prestación de servicios con la categoría de Monitor Deportivo.

-El 1 de octubre de 2000 contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del Art. 15 de ET para la prestación de servicios con al categoría de Monitor-socorrista y con duración "Temporada 2000/2001" desde el 01-10-2000 hasta fin de temporada.

-El 1 de octubre de 2001 contrato de conversión del temporal en indefinido a tiempo parcial con jornada de 34 horas semanales cuando la jornada a tiempo completo según convenio es de 37 horas semanales y con vigencia desde el O1-10-2001 en indefinida.

(Folios n° 19 a 21 y 108 de autos).

QUINTO

El demandante, según Certificación emitida por el Secretario General de la Federación Madrileña de Natación, "ha tenido actividad como Técnico de waterpolo con el Real Canoe NC en esta Federación Madrileña de Natación desde la temporada 1989/90, las que a continuación se relacionan:

-1989/90

-1994/95

-1995/96

-1996/97"

Igualmente la Secretaria Técnico-Deportiva de Actividad Estatal de la Real Federación Española de Natación Certifica, además de lo anterior, que:

"Ha figurado como técnico de los equipos de waterpolo, ya que obran en su poder las titulaciones de:

-Monitor desde el año 1988,

-Entrenador Auxiliar de Natación desde 1993,

-Entrenador Auxiliar de Waterpolo desde 1994 y

-Entrenador Superior de Waterpolo desde 1999"

(Folios n° 22 y 23 de autos).

SEXTO

En Boletín de la Escuela de Natación del Real Canoe N.C. del año 1998 consta que el demandante tras formar parte del equipo de técnicos del Canoe estuvo 4 temporadas como profesor de la escuela de natación y como entrenador de waterpolo otras 3, y que "En el curso 97-98 se reincorpora al grupo de profesores de la Escuela de Natación".

En otra publicación del año 1991 consta el demandante en su condición de Subcampeón de España Junior, 4° en la Liga Nacional de 1ª División, como "Entrenador de la Escuela Nacional (2 temporadas).

(Folios n° 27 y 35 vuelta).

SÉPTIMO

De conformidad con el Informe de Vida Laboral del demandante emitido por la TGSS constan los siguientes datos de altas y bajas:

-O1-03-1991 a 31-03-1991: Chubasco, SA, 31 días

-O1-07-1996 a 31-07-1996: Rafael Hoteles SA, 16 días

-01-10-1997 a 31-07-1998: Canoe Natación Club, 252 días

-01-10-1998 a 28-11-1998: Canoe Natación Club, 30 días

-29-11-1998 a 31-07-1999: Canoe Natación Club, 135 días

-01-08-1999 a 30-09-1999: Prestación Desempleo, extinción

-01-10-1999 a 31-07-2000: Canoe Natación Club, 192 días

-01-08-2000 a 30-09-2000: Prestación Desempleo, extinción

-01-10-2000 sin que conste la fecha de baja, Canoe Natación Club, 1330 días

-17-09-2002sin que conste fecha de baja, CDE Natación Boadilla; 217 días.

(Folio n° 46 de autos).

OCTAVO

Constan los siguientes certificados a efectos de IRPF emitidos por Canoe Natación Club referidos al demandante:

-Prestación de servicios en el Ejercicio 1993 y percibo de 2.173.050 pesetas

-Prestación de servicios en el Ejercicio 1994 y percibo de 2.157.269 "

-Prestación de servicios en 1996 y percibo de 2.040.000 pesetas.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada por el demandante referida al Ejercicio de 1992 constan la obtención de retribuciones dinerarias...

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