STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3126
Número de Recurso723/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.411 ROLLO Nº:

RSU 723/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de abril de 2000, dictada en proceso número 419/99, sobre demanda de oficio, y entablado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y doña Gloria .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La Dirección General de Trabajo interpone comunicación de oficio frente a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya S.A., siendo trabajadora afectada doña Gloria . 2º) En virtud de visita de inspección girada el día 6 de octubre de 1995 a las 12 h. 15 m., a la agencia urbana del Banco Bilbao Vizcaya S.A., sita en la plaza Juan XXIII de Murcia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción número 2164/1995 a dicha entidad bancaria, por transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante la utilización en fraude de ley, haciéndose constar en dicha acta los hechos siguientes:

"Que la trabajadora doña Gloria , contratada por medio de un contrato de trabajo en prácticas de fecha 29 de mayo de 1995 en base a su titulación de diplomada en empresariales, desarrollaba exclusivamente funciones de atención al público e información sobre cuentas corrientes, créditos, etc., no acordes con la titulación de que disponía y no permitiendo este puesto de trabajo la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Se infringe el artículo 11 del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995". 3º) La Dirección General de Trabajo dictó resolución en fecha 1 de marzo de 1996, acordando la confirmación del acta número 2164/95 e imponiendo al Banco Bilbao Vizcaya S.A. una sanción de 500.000 pesetas. 4º) La trabajadora afectada, Diplomada en Empresariales, suscribió con la entidad bancaria demandada un contrato de trabajo en prácticas en fecha 29-5-1995, en el que las partes pactaron, entre otras, las condiciones laborales siguientes: la trabajadora prestará sus servicios como administrativo en prácticas, incluido en el grupo profesional administrativo y en la categoría nivel profesional oficial 2ª; la jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de 2 h. a 15 h.; retribución según convenio y duración de 6 meses, desde el 29-5-1995 hasta el 28-11-1995. 5º) La empresa demandada sigue en plan de formación-gestión para empleados con "contrato en prácticas", que obra en autos y que se da aquí por reproducido, con el fin de favorecer la incorporación al mundo del trabajo de universitarios, dotarles de la necesaria experiencia práctica profesional de cara a su incorporación definitiva al mercado de trabajo, por lo que los contratados en prácticas van pasando por los distintos departamentos del Banco, con la supervisión de personal cualificado. 6º) La trabajadora afectada realizó funciones en todos los departamentos de la sucursal mencionada, entre ellos las de atención al público y las de operaciones bancarias"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo frente a Banco Bilbao Vizcaya S.A., y trabajadora afectada doña Gloria , y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del Letrado don Amancio Robles Musso, en representación del Banco demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, demandante en este procedimiento de oficio, en primer lugar, al amparo de la causa prevista en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, y donde ahora dice que la trabajadora afectada realizó funciones en todos los departamentos de la sucursal mencionada, pase a decir que la trabajadora afectada únicamente realizó funciones de atención al público e información sobre cuentas corrientes, créditos, etc. Revisión fáctica a la que debe accederse, y ello no porque la presunción de certeza de que gozan las actas de infracción y liquidación correctamente expedidas por la Inspección de Trabajo respecto de los hechos y circunstancias en ellas reflejados (artículo 52 de la Ley 8/1988, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, artículo 15 del Real Decreto 928/1998 y disposición adicional 4ª .Dos de la Ley 42/1997, de 14 noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) deba prevalecer sobre el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el proceso que realizó la juzgadora a quo, para lo que está facultada por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, pudiendo aquella presunción, que es iuris tantum, ser destruida mediante prueba en contrario y llegar el juzgador a conclusiones distintas tras el examen de los distintos elementos probatorios que le lleven al convencimiento de la existencia de una errónea apreciación de hechos por parte de la Autoridad Laboral, sino porque la propia sentencia, en su fundamento de derecho segundo y con valor de hecho probado, admite lo que la Autoridad Laboral recurrente sostiene en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR