STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:2521
Número de Recurso1838/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1838-98 (MGL) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1838-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 835/97 se presentó demanda por DOÑA Amanda en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Amanda , mayor de edad, nacida el 23.06.1936, afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , y de profesión habitual limpiadora, solicitó del INSS pensión de invalidez permanente que le fue denegada en resolución de fecha 4.7.97 por no encontrarse en situación de alta o asimilada en fecha del hecho causante, no alcanzar el grado de absoluta o gran invalidez para acceder a la pensión de invalidez permanente desde la situación de no alta y no acreditar el período mínimo de cotización de 15 años exigido para los beneficiarios procedentes de la situación de no alta. Interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de fecha 15.10.97. El Dictamen de la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades es de 20 de mayo 97. SEGUNDO.- Acredita 4.067 días de los que 469 corresponden a pp.ee. Hasta 7-86 cotiza por bases mínimas. De 1.8.86 a 30.9.92 cotiza por bases inferiores a las mínimas correspondientes y TERCERO 2 que trabaja dos horas al día. De 1.10.92 a 24.07.95 cotiza por bases inferiores a las mínimas y figura en TERCERO 2 que trabaja 1 hora diaria. Causa baja el 30.11.95. Desde 10.12.96 presta servicios para la empresa "Ramel, S.A." con que suscribió contrato a tiempo parcial de duración inferior a doce horas a la semana o 48 al mes. TERCERO.- Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Diagnosticada de artritis reumatoide.

Refiere artralgias generalizadas. Exploración buen estado general. Limitación movilidad c cervical y lumbar.

Mano derecha: desviación en ráfaga cubital. Nódulos de herberden y bouchard bilaterales con limitación extensión completa 4 dedo mano dcha. Lesiones dérmicas de psoriasis. Rx: C. Cervical: osteopenia significativa y artrosis moderada. C. Lumbar con escoliosis moderadas con cambios degenerativos avanzados. Manos, signos degenerativos a nivel carpo MTC dcho. Y en I. Real Decreto, de ambas manos.

CUARTO

La Comisión de Evaluación de Incapacidades la declaró en situación de I.P. Total. Causó baja por I.T. el 8.1.97. Y nueva baja el 31.3.97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora declarada probada, todo eso en las condiciones y con los efectos legal y reglamentaria mente".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 4159/2011, 28 de Septiembre de 2011
    • España
    • 28 Septiembre 2011
    ...[JUR 2001\81761 ], 22 febrero 01 Rec. 73/00 [JUR 2001\129591 ], 6 marzo 01 Rec. 612/00 [JUR 2001\129576 ], 23 marzo 01 Rec. 935/00, 30 marzo 00 Rec. 877/98, 20 abril 01 Rec. 969/99 [JUR 2001\158042 ], 18 mayo 01 Rec. 1616/00, 25 mayo 01 Rec. 2419/00, 16 junio 01 Rec. 987/98, 23 junio 01 Rec......
  • STSJ Galicia 941/2011, 23 de Febrero de 2011
    • España
    • 23 Febrero 2011
    ...[JUR 2001\81761 ], 22 febrero 01 Rec. 73/00 [JUR 2001\129591 ], 6 marzo 01 Rec. 612/00 [JUR 2001\129576 ], 23 marzo 01 Rec. 935/00, 30 marzo 00 Rec. 877/98, 20 abril 01 Rec. 969/99 [JUR 2001\158042 ], 18 mayo 01 Rec. 1616/00, 25 mayo 01 Rec. 2419/00, 16 junio 01 Rec. 987/98, 23 junio 01 Rec......
  • STSJ Galicia 1149/2012, 27 de Febrero de 2012
    • España
    • 27 Febrero 2012
    ...[JUR 2001\81761 ], 22 febrero 01 Rec. 73/00 [JUR 2001\129591 ], 6 marzo 01 Rec. 612/00 [JUR 2001\129576 ], 23 marzo 01 Rec. 935/00, 30 marzo 00 Rec. 877/98, 20 abril 01 Rec. 969/99 [JUR 2001\158042 ], 18 mayo 01 Rec. 1616/00, 25 mayo 01 Rec. 2419/00, 16 junio 01 Rec. 987/98, 23 junio 01 Rec......
  • STSJ Galicia 3983/2010, 2 de Septiembre de 2010
    • España
    • 2 Septiembre 2010
    ...[JUR 2001\81761], 22 febrero 01 Rec. 73/00 [JUR 2001\129591], 6 marzo 01 Rec. 612/00 [JUR 2001\129576], 23 marzo 01 Rec. 935/00, 30 marzo 00 Rec. 877/98, 20 abril 01 Rec. 969/99 [JUR 2001\158042], 18 mayo 01 Rec. 1616/00, 25 mayo 01 Rec. 2419/00, 16 junio 01 Rec. 987/98, 23 junio 01 Rec. 23......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR