STSJ Aragón 566/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:711
Número de Recurso512/2008
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 512 de 2008 (Autos núm. 849/2005), interpuestos por las demandadas MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 17 de diciembre de 2007; siendo demandante Trinidad y su hijo Adolfo siendo codemandados TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESINALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 M.A.Z., IBERMUTUAMUR, MUTUA DE AT Y EP 274, CONSTRUCCIONES VIOREL, SL, CONSTRUCCIONES VIOREL, SL, CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ SA, UTE PANTICOSA RESORT, LENA CONSTRUCCIONES, SA, AGUAS PANTICOSA, SA, HIDALGO NAVARRO HINACO, SL, NOZAR, SA, CONSTRUFORNELOS- CONSTRUÇOES SLD, CIA DE FERRALLISTAS DE MADRID, SA (COFEMA), GLOBAL COMPANHIA DE SEGUROS y Jose Francisco , sobre accidente de trabajo -aclaración de contingencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Trinidad y su hijo Adolfo , contra INSSy otros ya nombrados, sobre accidente de trabajo -aclaración de contingencia-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 17 de diciembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Ariadna , que actúa en representación de Dña. Trinidad y D. Adolfo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por su Letrado, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA -MAZ-, frente a la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, frente a la empresa CONSTRUCCIONES VIOREL S.L., frente a la empresa CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A. frente a la empresa U.T.E. PANTICOSA RESORT, frente a la empresa LENA CONSTRUCCIONES S.A. frente a la empresa AGUAS DE PANTICOSA S.A., frente a la empresa HIDALGO NAVARRO HINACO S.L., frente a la empresa NOZAR S.A., frente a la empresa CONSTRUCCIONES FORNELOS S.A., frente a D. Jose Francisco , frente a la empresa CÍA DE FERRALLISTAS DE MADRID S.A. (COFEMA), y frente a la empresa GLOBAL COMPANHIA DE SEGUROS, debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Diego deriva de accidente de trabajo, y, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de los actores Dña. Trinidad y D. Adolfo , respectivamente, a percibir pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, en porcentaje del 70% de la base reguladora mensual de 1.325,91 €, y de orfandad en cuantía del 20% de la indicada base reguladora, y efectos, ambas, desde el día 1.04.2005, declarando la responsabilidad directa de la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT para el abono de las mismas, a cuyo pago se le condena, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, y debo absolver y absuelvo al resto de demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- D. Diego , nacido el 29.06.1968, de nacionalidad rumana y provisto de pasaporte rumano nº NUM000 falleció el día 31.03.2005, cuando prestaba sus servicios para la mercantil Construcciones Viorel S.L. en el centro de trabajo sito en el Balneario de Panticosa, como oficial de 2º, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, desde el 21.02.2003, percibiendo una retribución bruta mensual de

1.220,42 €.

  1. - El Sr. Diego se encontraba realizando tareas de encofrado (preparando la plataforma de trabajo) en planta para habitaciones, de la obra en la que prestaba sus servicios para Construcciones Viorel, cuando la parrilla de ferralla que se estaba desplazando se desprendió de uno de los puntos de sujeción a la grúa, golpeó un muro y rebotó, lanzándose contra el trabajador.

  2. - El referido trabajador D. Diego estaba utilizando para trabajar y residir en España la identidad y documentación correspondiente a un compañero de piso, D. Eugenio , de 40 años de edad, con NIP NUM001 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 . Utilizando dicha identidad, D. Diego sustituyó a

    D. Eugenio , dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día 21.02.2003.

  3. - Construcciones Viorel S.L. tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Universal- Mugenat, y mantuvo el alta, hallándose al corriente de sus cotizaciones de seguridad social al referido D. Eugenio .

  4. - La contratación del trabajador Sr. Diego , llevada a cabo con la documentación del Sr. Eugenio se realizó a través de una gestoría, no constando que, con anterioridad al accidente que nos ocupa el empresario conociera la circunstancia de que el Sr. Diego utilizaba la documentación de aquel ni, tampoco, la verdadera identidad de su trabajador. Las nóminas eran firmadas por el Sr. Eugenio , y era éste, también, quien acudía a la Mutua a realizar los reconocimientos médicos correspondientes al trabajador Sr. Diego .

  5. - En virtud de contrato mercantil, de fecha 20.10.2004, Construcciones Viorel S.L. se obligó con la empresa Constructora San José S.A. a la ejecución de las obras especificada en el contrato, a realizar en el Balneario de Panticosa (Huesca), concretamente en el Centro de Alto Rendimiento.

  6. - La promotora y propietaria de la obra Centro de Alto Rendimiento del Balneario de Panticosa en que estaba ocupado el Sr. Diego era la entidad Aguas de Panticosa S.A., siendo la contratista principal la UTE Panticosa Resort, constituida por las empresas Lena Construcciones S.A. e Hidalgo Navarro Hinaco S.L., en escritura pública de 27.11.2001. Constructora San José S.A. había sido subcontratada para la ejecución de la obra, y ésta, a su vez, subcontrató distintas partes de la obra con ConstruFornelos Construçôes SLDª, D. Jose Francisco , la Compañía Ferrallista Madrid S.A. y Construcciones Viorel S.L.8º.- Las Mutuas con que las empresas referidas tenían concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores al tiempo de producirse el accidente en el que falleció el Sr. Diego eran las que se indican:

    -MAZ, en cuanto a las empresas Aguas de Panticosa S.A., Hidalgo Navarro Hinaco S.L., Cía Ferralistas Madrid S.A.

    -Ibermutuamur, en cuanto a las empresas Lena Construcciones S.A. y Constructora San José S.A.

  7. - La empresa ConstruFornelos Construçôes SLDª, empresa portuguesa, tenía suscrita con la compañía Global Cía de Seguros, entidad de seguros generales, póliza de responsabilidad civil general 202051793, con el contenido que se refleja en la misma, cuya copia obra en autos, y se da por reproducida en su integridad.

  8. - Con motivo del accidente referido, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca se siguieron Diligencias previas, procedimiento abreviado nº 262/05, dictándose auto de fecha 13.05.2005, de sobreseimiento provisional.

  9. - A la fecha de su fallecimiento, D. Diego estaba casado con Dña. Trinidad , también de nacionalidad rumana, con quien había contraído matrimonio el 1.10.1994, y tenían un hijo en común, D. Adolfo , nacido el 22.11.1995.

  10. - La base reguladora anual de las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas asciende a la cantidad de 15.911,03 €, y la fecha de efectos económicos la del día siguiente del fallecimiento del trabajador, extremos ambos que no son cuestionados.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las demandadas MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e INSS, siendo el primero de ellos impugnado por UTE PANTICOSA RESORT, LENA CONSTRUCCIONES, SA, AGUAS PANTICOSA, SA, HIDALGO NAVARRO HINACO, SL, NOZAR, SA, .IBERMUTUAMUR, MUTUA DE AT Y EP 274, INSS, CONSTRUFORNELOS-CONSTRUÇOES LIMITADA y el segundo de ellos por AGUAS PANTICOSA, SA, NOZAR, SA, UTE PANTICOSA RESORT, LENA CONSTRUCCIONES, SA, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE AT Y EP 274, MAZ, CIA DE FERRALLISTAS DE MADRID, SA (COFEMA) E HIDALGO NAVARRO HINACO, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso de Mutua Universal la infracción de los arts. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, el R . Decreto 1795/2003, el art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social , el art. 7 del Código Civil , y la jurisprudencia, sin cita de sentencia alguna del Tribunal Supremo, entendiendo que debe revocarse la sentencia y desestimarse la demanda, por falta de aseguramiento, absolviendo a la Mutua recurrente, y, subsidiariamente, declarar la responsabilidad empresarial, y, en todo caso, declarar la pensión de viudedad en la cuantía correspondiente a un 52 % de la base reguladora, dejando sin efecto el porcentaje del 70 % fijado en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

De entre los Hechos que la sentencia declara Probados, ha destacarse: que el trabajador fallecido estaba utilizando para residir y trabajar en España la identidad y documentación de otra persona, circunstancia que desconocía el empresario que le contrató; que esta empresa efectuó la contratación, mantuvo en alta y cotizó por el trabajador fallecido con la identidad falsa, en cuanto correspondiente a otra persona, que utilizaba.

Con ello se significa que no existió sustitución del trabajador contratado por otro, sino un solo contrato y una sola prestación de servicios, por el trabajador fallecido, que utilizaba, sin embargo, la identidad de otro trabajador, sin conocimiento del empresario contratante ni de las aseguradoras intervinientes. En toda relación laboral el trabajador compromete sus servicios, se obliga a trabajar personalmente, y así lo hacía el fallecido, aunque bajo...

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