STSJ Comunidad de Madrid 570/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13962
Número de Recurso3794/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución570/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003794/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00570/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041719 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3794/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA nº: 831/2009

M.R.

Sentencia número: 570/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3794/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 831/2009, seguidos a instancia de PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO SA frente al recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Dirección Provincial del INSS el 16.12.2008 dicta Resolución acordando iniciar expediente de responsabilidad a la empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO SA por incumplimiento de la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002 de 31 de octubre alegando:

-la jubilación parcial reconocida con efectos de 16.09:2004 al trabajador Don Pedro que redujo su jornada al 85% cuya situación se hallaba vinculada a un contrato de relevo

-que en el periodo de 19-07-2007 a 05-09-2008 no ha quedado acreditada la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente,

-que la cuantía mensual de la pensión de Don Pedro ascendió en el año 2007 a 1059,09 euros y en 2008 a 1080,27 euros

-que en el periodo de 19-07-2007 a 05-09-2008 la cantidad abonada al trabajador citado fue de

16.888,28 euros cantidad que la empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora.

La Resolución citada concede a la empresa plazo de 15 días para Alegaciones presentando la empresa mediante escrito de fecha 12.01.2008 sus Alegaciones.

(Folios nº 241 a 255 y 292 a 294 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS emite Resolución con fecha de registro de salida

05.03.2009 en la que recogiendo los datos consignados en la anterior resuelve "Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta Entidad Gestora ha abonado a Pedro en el periodo de devengo 19-07-2007 a 05-09- 2008 por un importe que asciende a 16.888,28 euros" por entender que en el citado periodo "no se realizó la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente, Abel no reúne la condición de desempleado al encontrarse en situación de pluriempleo"

(Folios n° 211, 212, 277 y 278 de autos).

TERCERO

Interpuesta porla empresa Reclamación previa el día 06.04.2009, fue desestimada mediante Resolución de fecha 06.05.2009: "Confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser ésta ajustada a derecho. Resultando una deuda de 16.888,28 euros correspondiente al periodo de 19-07-2007 a 05-09-2008"

(Folios n° 207 y 222 a229 de autos).

CUARTO

La empresa PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO SA, en el periodo reclamado suscribió:

-un primer contrato de trabajo de Relevo con Don Abel, figurando el mismo inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, y constando en el contrato la sustitución del jubilado Parcial Don Pedro .

En fecha 01.09.2008 Don Abel causa baja voluntaria en la empresa.

(Folios n° 230a 234, 279 a 284 y 295 a 298 de autos).

QUINTO

PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO SA el 06.09.2008 suscribe contrato de Relevo con el trabajador Don Felipe figurando el mismo inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y constando en el contrato la sustitución del jubilado Parcial Don Pedro y la duración contractual hasta el 18.08.2009.

(Folios n° 235 a 240 y 285 a 290 de autos).

SEXTO

En la documental aportada por el INSS al acto de juicio figura entre otros, el informe de Vida Laboral de Don Abel, en el que consta en el periodo de julio de 2007 a septiembre de de 2008 situaciones de pluriempleo.

(Folio n° 298 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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