STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2859
Número de Recurso782/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1511/2001 ROLLO Nº: RSU 782/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Camila , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 8 de marzo del 2001, dictada en proceso número 578/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Camila frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero: La actora Camila , nacida el 05-04-1938, fue alta en Seguridad Social, en el régimen Especial Agrario sector cuenta ajena, con número de afiliación NUM000 . Segundo: La trabajadora dedujo solicitud de invalidez permanente el 25-01-2000. Tercero: En fecha 10-03-2000. se emitió informe médico de síntesis. Cuarto: El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 14-03-2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Quinto: El I.N.S.S. ha denegado al actor la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. Sexto: Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Séptimo: La base reguladora asciende a 68.912 ptas. Octavo: La actora presenta las siguientes dolencias:

cervicoartrosis grado II; episodios de cervicalgia y mareos posturalesí lumboartrosis grado II; trastorno de ansiedad; síndrome rinosinusal; colon irritable; obesidad; a la exploración presenta: cuello, movilidad conservada, no contractura muscular, no dolor a la movilidad; flexión lumbar, dedos hasta 1/3 distal piernas; flexoextensión rodillas y caderas conservada, no claudicación a la marcha; RX de columna cervical, signos artrósicos moderados; RX columna lumbar, signos artrósicos moderados, leve insuficiencia venosa, colecistectomía, en tratamiento psqiquiátrico desde el año 1994 por trastorno de ansiedad debido a problemática familiar, refiere nerviosismo y pérdidas de memoria episódicas; EEG en fecha 1998; foco de irritación temporal izquierdo que se asocia a determinados síntomas de deterioro cognitivo ocasionales; evolución crónica con reagudizaciones; sigue tratamiento médico farmacológico. Noveno: Interpuesta reclamación previa fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Camila , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quién absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

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