STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2846
Número de Recurso1126/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

2 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1543/2001 ROLLO Nº: RSU 1126/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 13 de junio del 2001, dictada en proceso número 860/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Blas frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero: El actor D. Blas , nacido el 09-02-1938, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario sector cuenta ajena, con numero de afiliación NUM000 , por tareas. Segundo: El trabajador inició proceso de I.T. el 18-11-1999 y dedujo solicitud de invalidez permanente el 11-07-2000. Tercero: En fecha 31-08-2000, se emitió informe médico de síntesis. Cuarto.- Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 05-09-2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Quinto.- El I.N.S.S. ha denegado al actor la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. Sexto: Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Séptimo: La base reguladora asciende a 69.769 Ptas. Octavo:

El actor presenta las siguientes dolencias: hipertensión arterial; espondiloartrosis cervical y dorsolumbar grado II; gonartrosis izquierda: a la exploración presenta: columna cervical sin limitación a la movilidad, no contracturas musculatura paravertebral; columna lumbar: flexión a 113 medio de piernas; Lassegue negativo bilateral; rodillas: limitación a últimos grados de flexión; marcha sin apoyos ni claudicación. Noveno:

Interpuesta reclamación previa fue desestima."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Blas , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CONSUELO HERNANDEZ GARCIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Blas , nacido el 9-2-1938, presentó demanda en la que invoca que está en alta en Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario sector cuenta ajena, solicitando ser declarado en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través...

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