STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2547
Número de Recurso1063/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.063/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.593 En el Recurso de Suplicación nº. 1.063/01, interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 624/00, siendo recurrida la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 22 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JJ.CC. de Castilla La Mancha, absolviendo a la demandada de los pedimentos aducidos en contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Augusto viene prestando servicios como interino para la JJ.CC. de Castilla La Mancha, con antigüedad desde el 19.11.74 con categoría profesional de Oficial de 1º en la Consejería Agricultura y Medio Ambiente, en la Delegación Provincial de Ciudad Real, cuyo Centro de trabajo se sitúa en el Centro de Majora Agrario "El Chaparrillo". Segundo.- Las funciones que el actor realiza en su jornada habitual son: -Aplicación de plaguicidas (insecticidas, herbicidas, fungicidas, acaricidas,...) de diferentes toxicidades en ensayos de eficacia de productos. -Toma de muestras de material vegetal de cultivos agrícolas, en la que unas veces resabe que están tratados, otras se desconoce. Ello según informe del Jefe de negociado de Protección Vegetal de la Delegación. Tercero.- En fecha 9.2.00 formuló solicitud ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo a fin de que se le reconociera y abonase el complemento específico de toxicidad. La comisión paritaria del III Convenio Colectivo de fecha 26.11.98, acordó reconocer el complemento de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad a 5 trabajadores, proponiendo para los restantes casos a la negociación del IV Convenio, no encontrándose el actor entre los cinco trabajadores. Cuarto.- El 29.5.00 formuló reclamación previa ante la Consejería de Agricultura, solicitando el reconocimiento del complemento de toxicidad y el abono de cantidades. Quinto.- El IV Convenio Colectivo, aprobado en fecha 29.7.00, reconoce el complemento de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad para el puesto de trabajo que el actor ocupa "Tipo O", y que según Anexo IV del Convenio se le reconoce la cuantía de 78.000 pts. como complemento.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor, que presta sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la categoría profesional de Oficial Primera Agrícola Medio Ambiental, en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Delegación Provincial de Ciudad Real, reclamaba el reconocimiento y abono del complemento de toxicidad por el periodo comprendido entre febrero de 1.999 y abril de 2.000, muestra su disconformidad el accionante planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 65.3.2.c) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, el actor solicitó en su momento que le fuese reconocido el complemento de toxicidad, pronunciándose la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo en el sentido de reconocerlo a favor de otros cinco...

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