STSJ País Vasco 145/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:1027
Número de Recurso2730/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2730/2007

N.I.G. 48.04.4-07/002497

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha seis de junio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 251/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Grado de incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1). - El actor D. Jose Pablo, nacido el 18 de agosto de 1.949, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo prestado sus servicios como oficial de 1ª bobinador.

2).- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de enero de 2.007, y previo dictamen del EVI, se declaró que el actor se encontraba afecto al grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 22 de marzo de 2.007.

3).- La base reguladora para la incapacidad permanente postulada en computo mensual asciende a 1.572,07, con efectos al 1-2- 2007.

4). - El actor padece la siguiente patología: miastenia ocular.

La anterior patología le producen el siguiente menoscabo funcional: Diplopia fluctuante.

5).- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, una vez aclarada por auto de 21 de junio de 2007, dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a la indicada sentencia, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia entendió que la miastenia ocular padecida por el demandante - caracterizada por la debilidad de los músculos que mueven el ojo y los párpados -, le provoca una diplopía fluctuante, y que esta secuela no le impide realizar actividades de carácter sedentario que no requieran visión completa, ratificando, por tanto, la situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual de bobinador (oficial de 1ª) declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el expediente previo.

SEGUNDO

Contra dicho pronunciamiento, el afectado interpone el presente recurso de suplicación, a través de dos motivos respectivamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

No puede prosperar el primero de dichos motivos por una doble razón.

En primer lugar, porque el informe médico invocado no pone de manifiesto, por...

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