STSJ País Vasco 145/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:1027 |
Número de Recurso | 2730/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 145/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2730/2007
N.I.G. 48.04.4-07/002497
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha seis de junio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 251/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Grado de incapacidad permanente (IAC).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1). - El actor D. Jose Pablo, nacido el 18 de agosto de 1.949, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo prestado sus servicios como oficial de 1ª bobinador.
2).- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de enero de 2.007, y previo dictamen del EVI, se declaró que el actor se encontraba afecto al grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 22 de marzo de 2.007.
3).- La base reguladora para la incapacidad permanente postulada en computo mensual asciende a 1.572,07, con efectos al 1-2- 2007.
4). - El actor padece la siguiente patología: miastenia ocular.
La anterior patología le producen el siguiente menoscabo funcional: Diplopia fluctuante.
5).- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar la empresa al corriente en el pago de las cotizaciones.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia, una vez aclarada por auto de 21 de junio de 2007, dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.
Frente a la indicada sentencia, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
El juzgador de instancia entendió que la miastenia ocular padecida por el demandante - caracterizada por la debilidad de los músculos que mueven el ojo y los párpados -, le provoca una diplopía fluctuante, y que esta secuela no le impide realizar actividades de carácter sedentario que no requieran visión completa, ratificando, por tanto, la situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual de bobinador (oficial de 1ª) declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el expediente previo.
Contra dicho pronunciamiento, el afectado interpone el presente recurso de suplicación, a través de dos motivos respectivamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
No puede prosperar el primero de dichos motivos por una doble razón.
En primer lugar, porque el informe médico invocado no pone de manifiesto, por...
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STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2011
...profesión u oficio, máxime cuando existiría algún tipo de tratamiento, siquiera el omisivo o de ocultación ( sentencia del TSJ del País Vasco 22 de enero de 2008 recurso 2730/07 que referencia la sentencia del T. Supremo de 20 de enero de 1978 ). Por lo que en resumidas cuentas entendemos a......