STSJ Aragón 50, 23 de Enero de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:50
Número de Recurso1095/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número. 1095/2005 Sentencia número. 35/2006 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1095 de 2005 (autos núm. 444/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Alonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 5 de octubre de 2005 , sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de fecha 5 de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Alonso , debo declararle y así le declaro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir pensión del 55% de una base reguladora de 829,22 euros mensuales, más las mejoras e incrementos correspondientes, con efectos desde el 13-4-2005, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por este pronunciamiento y a abonar la referida prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Alonso , nacido el 29-5-1969 y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, inició situación de incapacidad temporal el 31-5-2004, habiéndose tramitado expediente de incapacidad permanente, que concluyó en resolución del INSS de 14-4-2005 por la que se le deniega el reconocimiento de cualquier grado de invalidez, previo dictamen del EVI, de 13- 4-2005, que declara como profesión habitual la de oficial 1ª de mantenimiento. Dicho Organo aprecia como cuadro clínico residual "artrosis postraumática tobillo derecho con artrodesis del mismo, artrosis postraumática tobillo izquierdo, quiste aracnoideo temporal izquierdo" y estas limitaciones orgánicas y funcionales: "tobillo derecho artrodesis tibio-peroneo- astragalino con limitación en todos los arcos de la movilidad, tobillo izquierdo, flexión dorsal 5°, flexión plantar 30°, deambulación levemente claudicante".

2º.- Disconforme el demandante con la anterior resolución, formuló reclamación previa, que se ha desestimado expresamente el 24-5-2005.

3º.- En proceso anterior sobre incapacidad permanente, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de esta Ciudad, de 4-7-2002 , desestimando la demanda, y en la cual se...

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