STSJ Navarra , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1716
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00344 - 1 Rollo nº 2001/00382 Sentencia nº 385 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a NUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre IMPUGNACION BASE REGULADORA I.P.T. (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por ASEPEYO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare al demandado afecto a una Invalidez Permanente Parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades de la base reguladora de 273.000 ptas.

mensuales o subsidiariamente fije la base reguladora para la Invalidez Permanente Total en 2.823.935 ptas., declarando el derecho del demandado a percibir una pensión mensual consistente en el 55% de su base reguladora, esto es, 129.430 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de caducidad de la demanda formulada por Mutua Asepeyo contra D. Luis

María , Guipuzcoana de Restauraciones, S.A., INSS y TGSS, entrando a conocer de la demanda con desestimación de la misma, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada, confirmando la resolución del INSS por la que se declaró a D. Luis María en situación de incapacidad permanente total para su profesión por la contingencia de accidente de trabajo con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada en la resolución que se combate en 331.588 ptas. mensuales."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El trabajador D. Luis María sufrió un accidente de trabajo el 8 de junio de 1998 cuando prestaba servicios para la empresa Guipuzcoana de Restauraciones, S.A. con la categoría profesional de albañil, oficial de 2ª.- El accidente acaeció, según se describe en el parte de accidente laboral emitido por la empresa del modo siguiente:

"haciendo unas mediciones le dio un tirón en la región lumbar".- SEGUNDO: Como consecuencia de dicho accidente laboral D. Luis María inició proceso de incapacidad temporal el 8 de junio de 1998. Instado expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, la entidad gestora demandada dictó resolución el 27 de agosto de 1999 por la que se declaraba a D. Luis María afecto de una incapacidad permanente total para su profesión con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada por dicha resolución en 331.589 ptas. mensuales, prestación a cargo de Mutua Asepeyo por ser ésta la entidad colaboradora con la que la empresa para la que prestaba servicios D. Luis María tenía concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente de trabajo, prestación con efectos de 9 de junio de 1999.- Frente a dicha resolución se formuló por Asepeyo reclamación previa el 20 de septiembre de 1999 en la que se solicitaba que se revocase la resolución recurrida declarando que las lesiones del Sr. Luis María no tenían alcance suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente total y que la base reguladora anual para el supuesto en que se le reconociese una incapacidad permanente total sería de 2.832.935 ptas. anuales (235.328 ptas. mensuales), de acuerdo con el certificado patronal de salario emitido por la empresa y el cálculo de la base reguladora anual si se le estimase una incapacidad permanente parcial ascendería a 273.000 ptas. mensuales de acuerdo con el parte de accidente de trabajo emitido por la empresa.- El Sr. Luis María impugnó la reclamación previa y tras solicitar el INSS a la empresa que aclarase los salarios percibidos por el trabajador en el año anterior al accidente dada la dualidad de certificados salariales emitidos, se dictó por el INSS resolución de fecha de salida 10 de mayo de 2001 desestimando la reclamación previa interpuesta por Mutua Asepeyo confirmando la resolución del INSS en cuanto a que el trabajador estaba afecto de una incapacidad permanente total y también en cuanto a la base reguladora de la pensión que correspondía a éste por ser correcta con el certificado de salarios emitido por la empresa.- TERCERO: El dictamen del EVI de 9 de junio de 1999 recoge el cuadro residual siguiente:

Fibrosis postquirúrgica L5-S1 tras laminectomía L4-L5 con extirpación del disco herniado.- Como limitaciones orgánicas y funcionales el dictamen indica: "limitación a la movilidad de la columna. Refiere dolor y pérdida de fuerzas".- El informe médico de síntesis que sirvió de base al dictamen del EVI dentro del apartado comprobaciones objetivas, aparato locomotor indica: fue diagnosticado de hernia discal L5-S1 por RNM tras referir el asegurado un tirón cuando se encontraba subido en un andamio, por lo que fue diagnosticado de accidente de trabajo. En septiembre de 1998 fue intervenido mediante laminectomía L4-L5 con extirpación del disco herniado. El estudio EMG es normal, con ROT presentes y realización de marcha puntillas talones aunque dificultosa. Puede adoptar la posición de cuclillas. Lassegue (+) a 60ª tanto tumbado como sentado. Abolición del reflejo aquileo derecho.- El informe indica que el trabajador presenta fibrosis postquirúrgica L5-S1 tras laminectomía L4-L5 con extirpación del disco herniado, que tiene limitación a la movilidad de la columna, refiriendo dolor y pérdida de fuerza y concluyendo que se trata de un proceso que produce limitación en la...

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