STSJ Comunidad de Madrid 1766, 27 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:1766
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1766
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000104/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 104/06 Sentencia número: 163/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Presidente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 104/06, formalizado por el Sr. Letrado D Manuel Ruiz Arroyo, en nombre y representación de INSS Y TGSS, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid en sus autos número 390/05 , siendo recurrido Dª Leticia representado por el Letrado D. FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, seguidos a instancia de Dª Leticia frente a INSS Y

TGSS, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Sra Leticia , con DNI nº NUM000 y fecha de nacimiento 6-1-53 figura afiliada a la Seguridad social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Su profesión habitual es la de comercio textil.

SEGUNDO.- El INSS el 20 de enero de 2005 dictó resolución por la que se acordó denegar a la trabajadora el derecho de incapacidad permanente solicitado al considerar que las lesiones que padece no son constitutivas de incapacidad en grado alguno.

TERCERO.- Contra la resolución del INSS la parte actora el 4-3-05 interpuso reclamación previa por considerar que está afectada de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o alternativamente afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, que fue desestimada por resolución del INSS de 12-4-05, interponiendo la presente demanda el 10 de mayo de 2005.

CUARTO.- La base reguladora de la pretensión de incapacidad permanente total es de 630,79 euros mensuales.

QUINTO.- La trabajadora el 23-11-03 sufrió accidente de tráfico, fue asistida de urgencias, siendo diagnosticada de contusión a nivel de hombro derecho y tobillo; inició proceso de incapacidad temporal el 30-12-03, agotó el subsidio fue dado de alta.

SEXTO.- El 23-12-2004 el INSS emitió dictamen médico de síntesis en el que concluye que la actora se encuentra limitada para tareas que requieran integridad funcional en miembros superiores.

SEPTIMO.- El EVI el 10-1-05 emitió dictamen médico sobre el cuadro clínico que presenta la actora.

OCTAVO.- Las lesiones que presenta la actora son las siguientes: secuelas dolorosas y funcionales de rotura del manguito rotador en MSD intervenido quirúrgicamente 3-03; omalgia en hombro izquierdo por tendinopatía degenerativa y artrosis acromioclavicular e hipoestesia en la ESI; persistencia de parestesias en MSI secuelas de ictus isquémico 3-04.

NOVENO.- Acredita el período mínimo de cotización.

DECIMO.- Las funciones que realiza la actora como autónoma del comercio textil en una tienda exige el tener que mover y utilizar los miembros superiores.

UNDECIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar la demanda interpuesta por Leticia contra el INSS y la TGSS en reclamación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercio textil,...

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