STSJ Castilla y León 966, 23 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha23 Febrero 2006

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00153/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100931, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001120 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Rosa Recurrido/s: JUNTA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000444 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1120/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 153/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1120/2005 interpuesto por DOÑA Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 444/05 y acumulados 445/05 seguidos a instancia de la recurrente , contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SEGOVIA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , en reclamación sobre Derecho . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/09/2005 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Puente Domingo, en representación de Doña Rosa , contra la Gerencia Territorial de Segovia de Servicios Sociales de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Rosa como personal laboral eventual presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, desde el 29-XI-1996, y percibe una remuneración salarial conforme a convenio, en virtud del contrato laboral . SEGUNDO.- El 10-V-2005 y 23-V-2005, la actora presentó solicitudes de permiso para concurrencia a exámenes para los días 10 y 17-V-2005, y 24-V-2005, respectivamente 2-I- 2005. En las solicitudes, el Técnico de Gestión informó desfavorablemente, y las Resoluciones de 20 y 23-V-2005 no autorizaron la concesión de los permisos. El 10, 17 y 24-V-2005, en el centro de Segovia de la Jefatura Provincial de Tráfico, la actora realizó pruebas para la obtención del permiso de conducción C, D, E. TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I- 2003-, aplicable a la presente relación, regula, en el art. 77.1.j, el permiso por examen. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por las actoras, la Resolución de 31-VIII-2005 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Rosa , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada de la trabajadora, formulando el correspondiente recurso al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL . Entendiendo que la sentencia de instancia ha vulnerado el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y...

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