STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3215 |
Número de Recurso | 414/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 246
En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de julio de 2005 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Angel Acevedo Campos , Doña Ana Afonso Barrera y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000414/2005 , (83/2003 secc 1) interpuesto por Marcos , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Paloma Aguirre Lopez y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. Gloria Gutierrez Arteaga , contra Ayuntamiento De Los Silos , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre el objeto del presente recurso es la resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Silos nº 24/2003 de 16 de enero de 2003 por la que se resuelve el recurso reposición interpuesto contra otra resolución (número 4/2003 de 8 de enero de 2003) por la que se ordenó al recurrente a cortar el resto de la pitera y todas las plantaciones de tunas, y vegetación saliente junto al camino de las cuevas; así como retirar los escombros piedras y tierra situados junto al camino de las Eras, por considerar que existe peligro para viandantes, apercibiendo al recurrente de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992 , que de no realizarlo se realizará por la corporación a su cargo. .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 22 de enero de 2003 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de7 de marzo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre .
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación...
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