STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:1907
Número de Recurso198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 198/98 Partes: D. Jose Enrique C/ COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES S E N T E N C I A Nº 219 Ilmos. Sres.: PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

198/98, interpuesto por D. Jose Enrique en su calidad de funcionario ejerce su propia representación y defensa , contra la COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso ordinario interpuesto contra resolución de cecir sobre la reclasificación del grupo E al D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida por el recurrente en el suplico de la demanda es del siguiente tenor: "Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: 1.- Se declare nula o anulable la Resolución recurrida conforme con los fundamentos de derecho expresadas en el escrito de demanda. 2.- Se declare y reconozca el derecho del que suscribe, como funcionario conductor y de taller del Parque Móvil Ministerial a estar encuadrado en el Grupo D con efectos de su ingreso en dicha plantilla, con todas las consecuencias inherentes a la pertenencia dicho grupo, reconociéndose, tanto con carácter retroactivo, como a partir de esta fecha, todos los derechos derivados de esta adscripción, y 3.- Se abone la cantidad de 439.670 pesetas. Correspondientes al período de 1.990 a 1.996, en concepto de las diferencias económicas adeudadas por estar encuadrado en el Grupo E debiendo estar encuadrado en el Grupo D, así como las restantes que se puedan reclamar por tales conceptos hasta la resolución de los extremos, objeto del presente recurso."

SEGUNDO

Tanto la pretensión como el planteamiento de la litis son idénticos a los ya examinados por esta Sala y Sección en su sentencia núm. 361/2002, de 18 de marzo de 2002, cuyos fundamentos son del siguiente tenor: "

PRIMERO

Que se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, confirmada en vía de recurso , por silencio administrativo, de parte de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que deniega solicitud del acto relativa a su reclasificación en el Grupo D y lo hace en calidad de Funcionario de la Escala de Conductores y Taller, del Parque Móvil (PMM), ingresado en la Escala de Funcionarios Conductores y Taller de dicho organismo, a virtud de oposición libre convocada por Resolución de 23 de septiembre de 1975 (BOE 10 de octubre de 1975), en cuyas Bases de la Convocatoria - Base 2.1 d)- se exigía a los aspirantes " hallarse en posesión del Certificado de Estudios Primarios", si bien en el segundo inciso de dicha base se eximía de dicho requisito a quien, como el acto, ya prestaba servicio en el parque móvil y había aprobado los exámenes para su ingreso como oficial de tercera de taller o como conductor; y como quiera que resultó clasificado...

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