STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:103
Número de Recurso2490/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/ En Cáceres a veintitrés de Enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.490 de 1.997, seguido por los trámits del art. 113 de la L.J.C.A. y promovido por el recurrente DON Eduardo , en nombre y representación propia siendo demandada AYTO. DE TALAVERA LA REAL, representada por el Proc. Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: "Resolución de 14-9-97 del Ayto. Talavera la Real desestima petición efectuada por el recurrente sobre titulación académica del actual DIRECCION000 de Policía Local de dicho Ayuntamiento".

Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA que es sustituido por el Iltmo. Sr. Magistrado Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA por necesidad y conveniencia de la función jurisdiccional y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 14 de octubre de 1.997 dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real por la cual se acordó desestimar la petición presentada por el ahora demandante, Policía Local Sr. Eduardo , relativa al nombramiento como DIRECCION000 de la Policía Local del Sr. Alejandro , careciendo de la debida y correspondiente titulación académica.

SEGUNDO

De lo actuado en las presentes actuaciones resultan acreditados con relevancia para la resolución de este recurso los siguientes extremos. Con fecha 22 de noviembre de 1.982 se publicaron por el Ayuntamiento demandado las bases para la cobertura de tres plazas en propiedad de Policía Local, dos por oposición libre y una por turno restringido, no exigiéndose en las mismas como requisitos de los aspirantes ninguno relativo a titulación académica. A resultas de tal proceso de selección, en el que participaron el demandante y el Sr. Alejandro , entre otros, fueron seleccionados ambos, el primero por el turno libre y el segundo pro el restringido, tomando ambos posesión de sus cargos como Policías Locales.

En el año 1.988 se acordó la convocatoria por concurso-oposición interinamente por jubilación de su titular, de la plaza de Cabo de la Policía Municipal, publicándose las bases correspondientes aprobadas con fecha 10 de febrero de 1.988, exigiéndose para su participación ser Policía Local de la Corporación en cuestión y resultando elegido el único aspirante presentado, el Sr. Alejandro , quien cubrió la mencionada plaza interinamente hasta su cobertura en propiedad. Tal hecho tuvo lugar a consecuencia de la resolución del concurso de méritos convocado a tales efectos y en virtud de las bases aprobadas el 15 de marzo de 1.990, en las cuales se exigía para poder tomar parte en aquél, pertenecer a la plantilla de la Policía Local, empleo de Guardia. Presentadas las oportunas instancias por los aspirantes presentados, demandante y el Sr. Alejandro , resultó seleccionado al obtener mayor puntuación conforme a las citadas bases el último mencionado, quien tomó posesión de su cargo con...

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