STSJ Navarra 22/2006, 27 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2006
Número de resolución22/2006

S E N T E N C I A Nº 22

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 11/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 3 de febrero de 2006, en autos de Juicio ordinario nº 240/04, (rollo de apelación civil nº 217/04) sobre nulidad de testamento procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandante Dª. Melisa, representada ante esta Sala por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo, y recurrida la demandada Dª. María Esther, representada en este recurso por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez y dirigida por la Letrada Dª. Mª Carmen Aramendia Catalan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de Dª Melisa en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra Dª María Esther, estableció en síntesis los siguientes hechos: Dª Lorenza otorgó testamento el día 14 de marzo de 1989 en el que nombraba heredero fiduciario a D. Evaristo y para el caso de conmoriencia instituía como herederas universales a las ahora demandante y demandada. Posteriormente, en fecha 29 de mayo de 1991, la causante otorgó nuevo testamento instituyendo como heredero fiduciario a D. Evaristo y heredera universal para el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del anterior a su sobrina Dª María Esther y otorgaba un legado a favor de mi representada consistente en la décima parte del dinero metálico propiedad de la testadora. El día 8 de junio de 1991 falleció esta última a causa de una enfermedad degenerativa con demencia senil y atrofia de la corteza cerebral que venía padeciendo desde tiempo atrás. Por escritura otorgada el 3 de octubre de 1991, el ahora fallecido D. Evaristo, en uso de las facultades concedidas como heredero fiduciario vino a declarar que la heredera de dicha causante era la hoy demandada, la cual en la misma escritura aceptó la herencia. Dada la proximidad temporal entre el fallecimiento de la testadora y lo avanzado de su proceso cerebral, la actora considera plenamente impugnable la validez del último testamento otorgado debido a que en junio de 1990 a la misma se le diagnosticó una esclerosis lateral amitrófica, enfermedad de carácter progresivo y degenerativo que va produciendo la pérdida de la capacidad cognoscitiva y volitiva de las personas que la padecen, por lo que, cuando la causante otorgó su último testamento no se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales. Se acompañan al respecto informes médicos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto el testamento otorgado por Dª. Lorenza el 29 de mayo de 1991 ante el Notario de Pamplona D. Francisco Javier Octavio de Toledo Eugui, de igual modo se declare la validez del testamento otorgado por la citada causante en fecha de 14 de marzo de 1989 ante el Notario de Pamplona D. Alfonso Fernández Hernández y por último se declaren asimismo nulos todos los actos o negocios jurídicos dimanantes del testamento cuya nulidad se insta todo ello condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de costas a la misma si se opusiere a la presente demanda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Mª José González Rodríguez en nombre y representación de Dª María Esther, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: efectivamente, en fecha 29 de mayo de 1991 Dª Lorenza otorga testamento instituyendo como heredero fiduciario o de confianza a D. Evaristo, pero hay un detalle importante que de adverso no se comenta y es la existencia del nombramiento de nuevo heredero fiduciario en caso de que el primero premuera a la testadora, sea incapaz o renuncie y dicho heredero fiduciario es D. Gaspar. Y finalmente en dicho testamento se contiene la cláusula que textualmente recoge:" para el caso de que los herederos fiduciarios fallezcan antes que la testadora, sean incapaces o renuncien, la testadora instituye heredera en pleno dominio y libre disposición a su sobrina Dª María Esther y lega la décima parte del dinero metálico propiedad de la testadora a su sobrina Dª Melisa. La causante no fallece el 8 de junio de 1991 como se alega de contrario sino el 8 de julio de 1991, por lo que desde su fallecimiento han transcurrido casi trece años. En su certificado de defunción se recoge como causa de defunción únicamente "degeneración cerebral". Es cierto que el día 3 de octubre de 1991 el heredero fiduciario declara que la heredera de la causante es su sobrina, la hoy demandada, pero lo que no se dice de adverso es que la demandante recibe de D. Evaristo la cantidad de 6.000.000 ptas. Se aporta el informe médico emitido por el Dr. D. David en el que se dice que "con la documentación médica aportada no se puede llegar a la conclusión de que la fallecida tuviera afectadas sus facultades mentales a la hora de otorgar el testamento de 29 de mayo de 1991..." Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la validez a todos los efectos del testamento otorgado por Dª Lorenza con fecha 29 mayo 1991 ante el notario de Pamplona D. Francisco Javier Octavio de Toledo Eugui, todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Melisa contra Doña María Esther condenando en costas al actor".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice textualmente Fallo: "La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de junio de 2004, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona en el juicio ordinario 240/2004. Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: Primero: al amparo de lo establecido en el art. 469/1.3º de la L.E.C. se denuncia la inadmisión indebida de la prueba documental solicitada en segunda instancia con arreglo a lo dispuesto en el art. 460.2.1º del mismo texto legal. Segundo : bajo la cobertura procesal de lo dispuesto en el nº 2, apartado 1 del art. 469 de la L.E.C. se denuncia error en la valoración de la prueba. Tercero : al amparo del nº 3 del apartado 2 del art. 477 por infracción de la Ley 184 del Fuero Nuevo y de la sentencia del T.S.J. de Navarra de 8 mayo 2000 emanada en torno al mismo.

SEXTO

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como los motivos que en el mismo se articulan. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

El día nueve de noviembre de dos mil seis, tuvo lugar la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo alegado en los escritos antes referenciados.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES

A).- Hechos declarados probados con incidencia en la resolución

del recurso.-

Doña Lorenza otorgó, con fecha 14 de marzo de 1989 testamento por el que instituía heredero fiduciario o de confianza a Don Evaristo para que al fallecimiento de aquella dé a todos los bienes que constituyen la herencia la inversión que verbalmente o por escrito le comunicará la otorgante.

Para el supuesto de conmoriencia entre la testadora y el heredero fiduciario instituye herederos a sus sobrinas María Esther y Melisa, por partes iguales.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 1.991 Doña Lorenza otorgó nuevo testamento en el que instituía herederos de confianza o fiduciarios a Don Evaristo y para el supuesto de que éste falleciere antes que la testadora, fuere incapaz o renuncie, designó, con el mismo efecto y funciones a Don Gaspar.

En previsión de que los herederos fiduciarios fallecieren antes que la testadora, fueren incapaces o renuncien, instituyó heredera a su sobrina Doña María Esther, legando la décima parte del dinero metálico a su sobrina Doña Melisa.

Doña Lorenza falleció el día 8 de julio de 1.991 y, mediante escritura de 3 de octubre de 1.991 Don Evaristo, en su condición de heredero de confianza de la finada y, en uso de las facultades que le corresponden, declaró que la heredera de la causante es su sobrina Doña María Esther...

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