STSJ Cataluña 1621, 24 de Abril de 2006

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2006:1621
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1621
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Casación e Infracción Procesal núm. 65/05 S E N T E N C I A NÚM. 15 Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio Barcelona, 24 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procurador de los Tribunales don Carlos Ram de Viu Sivatte, actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE LAS MISIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, también llamado INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS (IEME), presentó el 19 de octubre de 1999 ante los juzgados de primera instancia de Barcelona una demanda de juicio ordinario de menor cuantía de reclamación de entrega de legado contra don Ismael y doña Paula , en su calidad de herederos de doña Margarita , a fin de que fueran condenados a hacer entrega a la actora del legado indicado en la cláusula 4ª del testamento de su causante, consistente en "la tercera parte de las cuentas corrientes y de ahorro y de valores públicos, industriales y mercantiles" en cuantía que habría de determinarse en ejecución de sentencia a partir del inventario y del balance acompañados a la demanda, así como de los intereses legales generados por el legado desde la muerte de la testadora.

Segundo

A la anterior demanda, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera

Instancia núm. 35 (autos núm. 604/99), fue acumulada por resolución de fecha 4 de enero de 2000 la demanda de la misma naturaleza (también de reclamación de entrega de legado)

presentada por el procurador de los Tribunales don Ramón Feixó Bergada, en nombre y representación de doña María Antonieta y doña Mónica , contra los mismos demandados, a fin de que éstos fueran condenados a hacer entrega a cada una de las demandantes de los legados respectivamente indicados en las cláusulas 4ª, 7ª, 8ª y 9ª del testamento de la señora Margarita , más los intereses legales generados (y frutos) desde la muerte de la causante, cuyas cuantías deberían determinarse en ejecución de sentencia.

Tercero

Planteada por la representación procesal de los demandados don Ismael y doña Paula , ejercida por el procurador de los Tribunales don Narciso Ranera Cahis, entre otras, la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, por un auto de fecha 5 de julio de 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 35, aclarado por otros dos de 5 de septiembre y de 16 de octubre de 2000 , se tuvo por ampliada las demandas también contra los legatarios de la causante, compareciendo como demandados doña Margarita y don Rosendo , representadas por la procuradora doña Araceli García Gómez, y doña Amanda y doña María del Pilar , representadas por el procurador don Ángel Montero Brusell.

Cuarto

Previos los trámites legales, por el indicado Juzgado de primera instancia se dictó una sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002 , con el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos del INSTITUTO DE LAS MISIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO y de doña María Antonieta y doña Mónica , absuelvo a don Ismael , doña Paula , doña Camila , don Rosendo , doña Amanda y doña María del Pilar de las pretensiones planteadas de contrario; cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

Quinto

Contra la anterior sentencia el procurador don Ramón Feixó Bergada, en representación de doña María Antonieta y doña Mónica interpuso un recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, sustanciada la alzada, la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004 (rollo núm. 659/2003 ), con el fallo siguiente:

"DECIDIM: Estimar en part el recurs d'apel·lació interposat per les Sres. María Antonieta i Mónica contra la sentència dictada pel Jutjat de 1a Instància 35 de Barcelona en data 25 de novembre del 2002 en el procediment del qual deriven aquestes actuacions, REVOCAR en part aquesta resolució, ESTIMAR en part la demanda formulada per les Sres.

María Antonieta i Mónica , CONDEMNAR els Don. Ismael i Paula a entregar-los els llegats que en favor seu ordenà la seva àvia, Doña. Margarita en el testament atorgat el dia 14 de agost de 1979 davant del Notari Sr. Carlos Font Llopart, d'acord amb les bases establertes en el tercer dels fonaments jurídics de la sentència i en la quantia que es determini en fase d'execució, així com el fruits i interessos que estableix l' article 295 del Codi de Successions . No es fa imposició de les costes causades ni en primera ni en segona instància".

Sexto

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la representación procesal de doña María Antonieta y doña Mónica formularon una solicitud de aclaración por un supuesto error mecanográfico en el fundamento de derecho tercero, que integraba el fallo de la resolución, que fue denegada por un Auto de 21 de diciembre de 2004 .

Séptimo

Tras el trámite de la aclaración, el procurador don Ramón Feixó Bergada, en la representación ya mencionada de las demandantes doña María Antonieta y doña Mónica , con firma del letrado don Xavier Piera Coll, anunció el día 30 de diciembre de 2004 ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso de casación con fundamento en el artículo 477.2.2º LEC , juntamente con un recurso extraordinario de infracción procesal fundado en el art. 469.1.2º, y LEC .

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 16 de febrero de 2005 de la citada Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que tuvo por preparado el recurso, la representación de las señoras Mónica María Antonieta , mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2005, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, que fundamentó en los siguientes motivos:

  1. Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal:

    En primer lugar, por la vía prevista en el número 2º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 359 de la LEC de 1881 , que se corresponde con el art. 218 de la vigente LEC de 2000 , por incongruencia omisiva ("citra petita") de la sentencia recurrida.

    Al amparo del núm. 2º del art. 469.1 LEC, por infracción del art. 359 de la LEC de 1881, que se corresponde con el art. 218 de la vigente LEC de 2000 , por incongruencia positiva ("ultra petita") de la sentencia.

    En tercer lugar, también al amparo del núm. 2º del art. 469.1 LEC, por infracción del art. el art. 359 de la LEC de 1881, que se corresponde con el art. 218 de la vigente LEC de 2000 , por incongruencia "mixta" ("extra petita") de la sentencia.

    En cuarto lugar, al amparo del núm. 4º del art. 469.1 LEC, por infracción del art. 24 CE en relación con el art. 359 LEC 1881 (concordante con el art. 218 LEC 2000) y en relación con los arts. 542, 543, 549 y 688 LEC 1881 .

    En quinto lugar, al amparo del núm. 2º del art. 469 LEC , las recurrentes denuncian el error de Derecho en la valoración de la prueba padecido por la sentencia recurrida, al entender que infringe lo dispuesto en los arts. 101 y 110 del Codi de Successions de Catalunya ( Llei 40/1991, de 30 de desembre ) en relación con la interpretación del testamento que en ella se sustenta.

  2. Por lo que se refiere al recurso de casación, con asiento en el art. 477.2.2º LEC , el recurso se funda en un único motivo, la infracción de los arts. 101 y 110 del Codi de de Successions de Catalunya ( Llei 40/1991, de 30 de desembre ), y transcribe los argumentos expuestos en el motivo 5º del recurso extraordinario por infracción procesal.

Octavo

Por una providencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 1 de abril de 2005, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una vez recibidas las actuaciones, por un auto de esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del escrito de interposición a las partes recurridas y comparecidas en el presente rollo, para que en el plazo de 20 días formalizaran su oposición, lo que efectuaron oportunamente, por un lado, el procurador don Xavier Ranera Cahis, en representación de don Ismael y doña Paula , con firma del letrado don Emilio Román Sala, y por otro, el procurador don Ángel Montero Brusell, en representación de doña Amanda y doña María del Pilar , con firma del letrado don Ramón Luís García Torné.

Noveno

Por una providencia de fecha 30 de enero de 2006 se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 de la LEC , se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2006, en el que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194, siguientes y demás concordantes de la LEC .

Ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al examen de los presentes recursos, debe tenerse en cuenta la regla 6ª del apartado 1 de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil , que prevé que en el caso de que se hayan interpuesto conjuntamente y admitido los recursos extraordinario infracción procesal y de casación, se resolverá primero aquél, y sólo en el caso de que se desestime, se examinará y resolverá éste.

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SEGUNDO

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