STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:2086
Número de Recurso4358/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4358/2005 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José E. López Paz A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.

interpuesto por FEIRACO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FEIRACO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA en reclamación de INSCRIPCIÓN EMPRESA siendo demandado TGSS y DON Carlos Ramón en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 462/98 sentencia con fecha 1 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que la empresa actora se encuentra inscrita en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y consta calificada, por la Xunta de Galicia como cooperativa agraria.- 2º) Que el objeto social de Feiraco Sociedad Cooperativa Limitada es el adquirir por cualquier título animales, materias, instrumentos y maquinaria para la producción y fomento agrario y también instalaciones relacionados con la agricultura, la ganadería y los bosques, conservas, producir, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores productos provenientes de las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias de la cooperativa o de sus socios, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares complementarias, adquirir, elaborar o fabricar por cualquier procedimiento Para la cooperativa o sus socios, abonos, plantas, semillas, insecticidas, piensos compuestos y demás elementos para la producción y fomento agrícola, forestal o pecuario, así como el empleo de remedios contra plagas del campo, adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias para estos fines; prestar los ser vicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o encaminados al perfeccionamiento técnico, formación profesional estudio de experimentación o de análisis y el personal especializado; siendo fin secundario de la Cooperativa la adquisición y suministro de bienes o servicios para el uso o consumo de las familias campesinas.- 3º) Que por resolución la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete se comunicó a la actora Feiraco Sociedad Cooperativa Limitada que se iniciaba procedimiento de revisión de oficio de la inscripción de la misma en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y del alta de doscientas treinta y ocho socios trabajadores, dándole quince días para formular alegaciones, formulándolas la actora.- 4º) Que la empresa actora realiza las siguientes actividades. A) preparación de leche y envasado para su distribución, estando dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de elaboración de leche. El proceso es continuo durante las veinticuatro horas del día, con diversa maquinaria y en las siguientes fases.

Recogida de la leche en camiones cisterna isotermos, recepción de las cisternas, descargándose las mismas, contándose los litros, pasando a una purificadora, se enfría la leche a -2º y se ajusta la grasa a los niveles estandarizados APRA cada tipo de leche (desnatada, semidestanatada y entera). Finalizado el proceso de pasteurización, a un ritmo de doce mil litros hora, se pasa al envasado de la leche en cartones.

Tetra-brik, en cinco empaquetadoras, que envasan unos seis mil litros por hora cada una de ellas y, posteriormente, transporte al almacén, b) fabricación de yogures y mantequillas, figurando en alta en IAE en actividad de fabricación de mantequilla, disponiendo cinco máquinas de pasteurizado de yogurt con un ritmo de producción de quince mil unidades al día, al menos tres días a la semana, c) fabricación de piensos compuestos par animales, estando dada de alta en IAE en la actividad correspondiente, en un proceso complejo y con variada maquinaria, envasándose cincuenta mil kilos por hora en el turno de mañana y reduciéndose la actividad en el de tarde y en el de noche, d) reparación de vehículos propios y de los socios, estando en alta en el IAE en la actividad de comercio menor de accesorios y recambios vehículos terrestres, cooperativa de consumo, e) comercio mayor de leche, con alta en IAE; f) comercio mayor de simientes, plantas y abonos, con varios puntos de venta y varias alta en IAE; g) comercio menor de productos alimenticios ajenos a los cooperativistas, pequeños economatos, en varios puntos de la provincia de A Coruña, con varias altas en IAE; h) comercio mayor de carnes, procedentes tanto de reses de cooperativistas como de compraventa de ganado. Además venta de gasoil para uso interno y de los socios; prestación de servicios veterinarios a los socios y prestación de asesoría fiscal a los socios.- 5º) Que las instalaciones situadas en la Avda. Feiraco n° 33 de la localidad de Negreira (A Coruña) están sujetas al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. -6º) Que la empresa consta inscrita en otras provincias -Madrid, Murcia y Pontevedra-, en el Régimen General de la Seguridad Social.- 7º) Que por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se declaraba indebida la inscripción de la empresa en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y la procedencia de su inscripción en el Régimen General, así como la de sus trabajadores, con efectos desde el uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.- 8º) Que la actora formuló reclamación previa en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo desestimada por resolución de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.- 9º) Que por dos resoluciones de la entonces Dirección Provincial de Trabajo de A Coruña, de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis, se dejaron sin efecto dos actas de liquidación de cuotas referidas a dos trabajadores que habían sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- 10°) Que por resolución del Ilmo. Sr. Director General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de fecha uno de julio de mil novecientos ochenta, se dejó sin efecto acta de infracción por falta de encuadramiento de los trabajadores de la demandada en el Régimen General y defectuoso encuadramiento en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- 11º) Que por Resolución de la Dirección provincial de...

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