STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2820
Número de Recurso407/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00517/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 407/2000 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 517 En Albacete, a quince de noviembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 407 de 2000, siendo parte actora D. Lucio , representado por la Procurador Sra. Almansa Nueda y defendido por el Letrado Sr. Solís Letrado y parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de reclamación de deuda a responsable solidario.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha treinta y uno de julio de 2000 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha catorce de junio de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de igual órgano que había declarado la responsabilidad solidaria del recurrente, como administrador de la mercantil Sambo Hosteleros, S.L., por deudas con la Seguridad Social.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos combatidos, así como la improcedencia de cobrar al demandante la deuda generada por la sociedad; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el ocho de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha catorce de junio de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de igual órgano que había declarado la responsabilidad solidaria del recurrente, como administrador de la mercantil Sambo Hosteleros, S.L., por deudas con la Seguridad Social.

Segundo

Invoca la parte demandante, en primer lugar, una serie de defectos formales en el procedimiento y, más en concreto, en los actos recurridos, a los que anuda, nada menos, que la nulidad radical que postula; podríamos cifrarlos en la falta de constancia de los períodos por los cuales se originaron las deudas, ni el importe de los recargos aplicados al principal, ni la naturaleza del descubierto; ni coinciden las cantidades reflejadas, en cuanto al principal de la deuda, en la resolución de declaración de insolvencia y en la de derivación de la responsabilidad.

A este respecto, en modo alguno se puede hablar de nulidad de pleno derecho (art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), porque para que ello fuera posible tendría que concurrir una infracción grosera y absoluta de procedimiento [ apartado e) del art. 62.1 de la ley antecitada] o, en otro orden de cosas y por citar alguna posible, contando con el caso que nos ocupa y la invocación que se nos hace, la vulneración de derechos fundamentales, que sólo podría ser -se nos ocurre- la indefensión por violación del...

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