STSJ Asturias 232/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:481
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 163 /2000

45005

AUTOS N° 562/99

AVILES-1

SENTENCIA N° 232/2001

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION002 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DIRECCION002 ., en reclamación de Baja Régimen General, siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El día 31 de enero de 1.985 se constituyó la sociedad DIRECCION000 . con un capital social de 100.000 pesetas, representado en 20 acciones nominativas, de cinco mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, por las siguientes personas: Alicia , esposa de Alonso , 18 acciones; Carmen , madre del indicado Alonso , 1 acción y Darío 1 acción.

    En el acto fundacional no hay designación expresa de administrador, otorgando en la estipulación cuarta de la escritura poder a favor de Letrado, a fin de que en representación de la sociedad pueda contratar a los profesionales necesarios para el cumplimiento del objeto social.

  2. - El objeto social de dicha entidad (artículo 2 de sus Estatutos) consistía en " La prestación a toda clase de empresas, entidades, y personales físicas o jurídicas de asesoramiento, servicios, actividades y gestión en el aspecto administrativo, en su más amplio sentido, y en especial en los ordenes: administrativo, fiscal, contable, mercantil, laboral, económico, administración de comunidades de propietarios y fincas rústicas o urbanas, financiero, control de gestión, importación y exportación y otros cuantos la administración y dirección de las empresas precisaren, así como cualquier otra actividad que sea conexa, antecedente o consecuencia de las antes citadas".

    La sociedad causó alta patronal el 08.03.85, con efectos del 06.03.85, asignándosele el número de inscripción en la Seguridad Social NUM000 , por contratación en la modalidad de "aprendizaje", durante período de 30.10.96 a 30.04.97, y referido a un contrato de aprendizaje realizado con un familiar de los socios originarios ( Juan ).

  3. - Durante el período de vida labora (marzo 85 a abril 97), la entidad tuvo en alta a 15 trabajadores (4 de ellos vinculados por relaciones de parentesco: Rita e Marí Jose , hermanas de la originaria accionista mayorista; Alonso y Juan , esposo y cuñado de esta última), aunque normalmente, excepto períodos cortos de tiempo, no coincidieron casi nunca más de un trabajador ajeno a la familia.

    Desde1.990 los trabajadores adscritos fueron los siguientes:

    Año 90 ningún trabajador en alta.

    Año 91 Bárbara y Rita .

    Año 92 Las dos indicadas y Alonso .

    Año 93 Bárbara , Rita , Marí Jose y Alonso .

    Año 94 Bárbara (cese: 23.06.94), Rita , Cristobal (en la actualidad estos dos últimos son matrimonio) y Alonso .

    Año 95 Germán (05.04.95 a 05.08.95) y Alonso .

    Año 96 Aurora (14 días: 08.10.96 a 21.10.96), Alonso y Juan .

    Año 97: Alonso (cese 15.02.97) y Juan (cese el 30.04.97). Se significa que este, con contrato de "aprendizaje" se mantiene como "único" trabajador en alta durante el período 16.02.97 al 30.04.97, en la dirección de C/ DIRECCION001 , NUM001 , de Avilés.

  4. - El citado Alonso , mantuvo los siguientes períodos de alta y baja en la entidad referencia: 15.03.85 a 02.091.87 (baja por despido, pasando a percibir prestaciones por desempleo durante el período 03.01.87 al 01.04.87).

    15.05.92 a 14.05.94 (contrato a tiempo parcial, con baja por terminación de contrato).

    25.05.94 a 31.07.95 (contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del

    R.D. 1451/83, de 11 de mayo; baja por despido, pasando a percibir prestaciones por desempleo durante el período de 12.98.95 a 11.12.95.

    12.12.95 al 15.12.97 (contrato a tiempo parcial, causando baja voluntaria; dos días después, causa alta, con otro contrato para minusválidos, en la entidad " DIRECCION002 .", y por la que se solicitó subvenciones previstas en la Legislación, que motivaron el acta de la Inspección de Trabajo que se citará.

    Durante los períodos intermedios de dichas contrataciones (21.05.87 a 31.05.89, alta voluntaria en autónomos, con la actividad de administrador de fincas; 01.06.89, alta de oficio por la Inspección de Trabajo, con baja presentada por el interesado el 31.12.93). Realizó actividades relacionadas con el asesoramiento en general y de administraciones de fincas, en los mismos domicilios que constaban como centro de trabajo de DIRECCION000 .

    Igualmente dicha persona física figuró "como empresa individual ( NUM009 ) llegando a tener 5 trabajadores por cuenta ajena (la primera el 09.06.809, Amparo ; la última, por alta de oficio, de la Inspección de Trabajo, Bárbara ). La última trabajadora de la entidad, sin intervención de oficio de la Inspección de Trabajo, fue Julieta (09.12.83 a 08.12.84), la cual tras un período de percepción de prestaciones por desempleo (09.12.84 a 05.03.85), causa alta en DIRECCION000 . (06.03.85), manifestando al Inspector de Trabajo que sus condiciones laborales, lugar de centro de trabajo ( DIRECCION003 , NUM002 de Avilés), tarea diaria a realizar, así como las ordenes empresariales eran idénticas en una empresa y otra.

  5. - La entidad DIRECCION000 . desarrolló sus actividades en tres centros de trabajo sucesivos de Avilés: C/ DIRECCION003 , NUM002 , C/ DIRECCION004 , NUM003 y C/ DIRECCION001 , n° NUM001 . La dirección empresarial de hecho (contratación, ordenes de trabajo, organización empresarial, facultades empresariales en cuanto a horarios de trabajo, distribución de trabajo, etc.) la ejercía Alonso , siempre presente en condición de titular de dichos centros, siendo todos sus actos como "administrador de hecho de dicha sociedad", no interviniendo en este sentido ninguna de las personas accionistas de la entidad, y no constando que en la vida diaria de la actividad laboral el señalado Alonso tuviera subordinación jerárquica de nadie. Estos hechos los ratificaron ante el Inspector de Trabajo los diversos trabajadores entrevistado:.

    Incluso en períodos donde el referenciado Alonso no figuraba en alta como trabajador pro cuenta ajena de dicha empresa, la situación descrita anteriormente se mantenía íntegramente (diversos períodos del año 87, año 88, año 89, año 91, año 92).

    En comparecencia de Alonso el 30.09.98 ante el Inspector manifestó que el poco tiempo de constituirse la entidad, se produjo una venta de todas las acciones a favor de su madre; Carmen , siendo nombrado el administrador de la sociedad.

    En otro escrito, certificado de 29.04.97, (figurando ya de alta como trabajador pro cuenta ajena de " DIRECCION002 .") enviado a la Inspección de Trabajo, dice que es socio de DIRECCION000 , lo que interpreta el Inspector como referencia a la parte que le corresponde, en aplicación del régimen de gananciales, en función de su matrimonio con la mayor accionista originaria.

    En todas las actuaciones seguidas siempre ante la Administración Laboral, no aparece, como persona representativa, otra que no sea Alonso , a pesar de que figura como trabajador por cuenta ajena.

  6. - En fecha 09.10.96 se constituye la entidad " DIRECCION002 :", con un capital social de 500.000 pesetas dividido en cien participaciones sociales de cinco mil pesetas cada una de ellas, siendo suscritas íntegramente por Celestina , esposa de Bruno (hermano de Alicia , a su vez esposa de Alonso ), la cual asume en el acto fundacional, la condición de administradora (1a suscripción del capital total se realiza mediante aportación de bienes, todos ellos propios de material de oficina).

    El objeto social de dicha entidad (artículo 2 de los Estatutos) es idéntico al de DIRECCION000 ., con una pequeña ampliación en cuanto a temas financieros, informáticos, telemáticos y on-line, y enseñanza relacionada con su actividad.

    De las comprobaciones efectuadas por la Inspección resulta que ambas entidades se dedican a lo mismo (Asesoramiento en general, así como intermediación inmobiliaria y gestión de temas relacionados con propiedades inmobiliarias). En un primer momento, la nueva entidad aparece como "alquiler de equipos informáticos" en la C/ DIRECCION005 , NUM004 de Avilés, pasando el 01.08.97 (variación de domicilio y actividad presentadas el 01.08.97 (variación de domicilio y actividad presentadas el 16.07.97 ante la Tesorería General) a "servicios inmobiliarios y generales y seguros" (idéntico al que se dedicaba la primera de las sociedades).

  7. - Como domicilio de la actividad, en un primer momento figura la C/ DIRECCION005 , NUM004 . NUM005 . de Avilés (contrató arrendamiento suscrito por Bruno ), aunque según se pudo comprobar por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social, Serafin , mediante diversas visitas efectuadas en junio y julio de 1.997, en esa dirección nunca se localizó a dicha empresa, manifestando el arrendador, vecino del 1° derecha. Autoescuela, que no veía signos externos de actividad laboral, y desconocer a Alonso...

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