STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3331
Número de Recurso20/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIROD. ANTONIO GARCIA MARTINEZD. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.1-01/004060

Rollo de sala / Salako erroilua 20/01

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a diecinueve de julio de dos mil cinco.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha visto, en juicio oral y público, la causa derivada del procedimiento abreviado n° 2/03, promovido por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Penélope, con D.N.I. NUM000, miembro de la Asamblea Legislativa hasta el día 7 de enero de 2004, que renunció a tal condición de parlamentaria, nacida en Hernani el 24 de noviembre de 1.976, hija de Javier Antonio y de Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Alday Mendizabal y defendida por los Letrados Dª. Jone Goirizelaia Ordorika y D. Kepa Landa Fernández. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella que, interpuesta por el Ministerio Fiscal, en relación a determinadas hechos ocurridos a las puertas del Cementerio de Polloe en San Sebastián el día 30 de julio de 2001 cuando se recibieron los restos mortales de la presunta miembro de ETA, Isabel, muerta el día 24 de julio de 2001.

Declarada la competencia de esta Sala se dictó auto acordando designar instructor, a quien fueron remitidas las actuaciones, quien por auto de 14 de marzo de 2002 acordó desestimar la querella por no revestir caracteres de delito los hechos por los que se formuló, resolución que recurrida por el Ministerio Fiscal y tras los trámites procesales oportunos fue confirmada por auto de 26 de abril de 2002, desestimatorio del recurso de reforma y revocada por auto de 2 de julio de 2002 que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declaró la admisión a trámite de la querella que atribuía a Agustín y Cornelio la comisión de sendos delitos de enaltecimiento de acciones terroristas, manteniendo el resto del pronunciamiento recurrido.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones por la Sala a la Magistrada Instructora, ésta por auto de 15 de julio de 2002, acordó incoar diligencias previas declarando imputados en la indicada causa penal a Agustín y Cornelio, teniéndoles por personados y parte, pudiendo intervenir en las diligencias, y la práctica de diversas diligencias documentales. Con fecha 18 de diciembre de 2002, se tomó declaración a los imputados y se procedió al visionado de las cintas de video obrantes en las actuaciones.

Y, por auto de 14 de enero de 2003, se dispuso por la instructora el archivo de las diligencias, al no ser constituvos de delito los hechos objeto de querella. Recurrida nuevamente por el Ministerio Fiscal fue confirmada por la instructora por auto de 3 de febrero de 2003 y, remitidas las actuaciones a la Sala formada por el Excmo. Sr. Presidente D. Manuel María Zorrilla Ruiz y los Ilmos. Sres. Magistrados D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio del recurso de reforma, dictó auto de fecha 25 de abril de 2003 estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y, devolviendo las actuaciones a la Magistrada instructora para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal diese el trámite legal correspondiente.

TERCERO

Con fecha 12 de mayo de 2003, por auto de la Magistrada instructora se dispuso la continuación de las diligencias previas núm. 1/02 por los trámites previstos para el procedimiento abrevidado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si los hechos imputados a Agustín y a Cornelio fueren constitutivos de un presunto delito de terrorismo, a cuyo efecto se daría traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días pudiera solicitar la apertura del juicio oral, formulando en tal supuesto escrito de acusación, ó el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pudiera solicitar, excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias imprescindibles para formular la acusación.

En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando de conformidad con el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la suspensión del plazo para calificar a fin de practicar gestiones para identificar la posible presencia y participación de la también miembro del Parlamento Vasco Penélope, portando el féretro de Isabel.

Por la representación procesal de los acusados se interpuso recurso de reforma contra el auto de 12 de mayo de 2003 interesando el sobreseimiento del procedimiento, recurso que fue desestimado por auto de 2 de junio de 2003.

Practicadas diligencias a los efectos de identificación de Penélope, se le tomó declaración el día 24 de septiembre de 2003 y por auto de misma fecha se dispuso la continuación del...

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