STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:4925
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Rollo de apelación núm. 52/2004 Partes: GRUPO INDUSTRIAL CATENSA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA S E N T E N C I A Nº. 400 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 52/04, interpuesto por GRUPO INDUSTRIAL CATENSA, S.A., representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado por la Letrada Dª. María Teresa Bosch García.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona de 20 de enero de 2004, en el procedimiento ordinario núm. 62/03 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDEIXO: Que es el meu deure desestimar i desestimo aquest recurs, tot confirmant la resolució que ha estat objecte del mateix"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de abril del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona el 20 de enero de 2004, en el procedimiento ordinario núm. 62/03 , por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por Grupo Industrial Catensa, S.A. contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda de 17 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación en concepto del impuesto municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de 7 de noviembre de 2002, por importe de 56.334,44 euros, dimanante de la escritura de 15 de octubre de 2002 de ampliación de capital de la entidad Promotora Torres, S.L., suscrita íntegramente por la primera mediante la aportación de una nave industrial situada en el indicado término municipal.

La representación de la recurrente propugna la revocación de la sentencia de instancia con fundamento, sustancialmente, en la concurrencia de la exención del IIVTNU prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades, sosteniendo que las empresas Grupo Industrial Catensa, S.A. y Promotora Torres, S.L. optaron por someter la aportación no dineraria objeto de la presente litis al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VIII de la mencionada Ley mediante comunicación de 29 de enero de 2003, y dicha aportación forma parte de una rama de actividad, conforme a la definición del art. 97.4 de la LIS , tanto por lo que respecta a la aportante como en relación a la actual titular beneficiaria, dado que el inmueble transmitido es en el que desarrolla su actividad de fabricación de fieltros industriales el Grupo Industrial Catensa, S.A. SEGUNDO: La Disposición Adicional Octava, número tres, de la Ley 43/1995, de 2 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , dispone lo siguiente: "No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VIII del Título VIII de la presente Ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo...

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