STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2002
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9692 |
Número de Recurso | 1018/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. Nº 1.018 de 1.998 SENTENCIA Iltmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.
En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1.018 de 1.998, interpuesto por Conservas Garavilla, SA., representada por el Procurador Doña Dolores Arrones Castillo, y defendida por Letrado en ejercicio, contra dos resoluciones de dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción que estimaron en parte los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones número 229 y 262 de 1.997 giradas por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por entender que los terrenos objeto de la transmisión estaban sujetos al impuesto citado. Como Administración demandada ha comparecido el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, representado por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero y defendido por el Letrado Don Juan Alfonso Badillo Trola. La cuantía del proceso se ha fijado en 5.720.552 pesetas. Ha sido ponente el Iltmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.
I
El recurso se interpuso el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, contra las resoluciones citadas.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
La Sala no recibió el pleito a prueba al versar la misma sobre extremos que ya constaban suficientemente en el expediente y dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día diecisiete de junio de dos mil dos, en que se deliberó, votó y falló.
II
Giradas dos liquidaciones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y recurridas las mismas en reposición, la Corporación, mantuvo la sujeción al impuesto de los terrenos transmitidos por tener la condición de suelo urbano en uno de los casos y disponer en el segundo el suelo de las condiciones enumeradas en el inciso final del párrafo primero del apartado a) del artículo 62 de la Ley 39 de 1.988, de 28 de diciembre.
La tesis de la demanda es opuesta al sentido de esas...
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