STSJ Galicia 11/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteJuan José Reigosa González
ECLIES:TSJGAL:2004:2703
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Juan José Reigosa GonzálezD. Pablo Saavedra RodríguezDª. Pablo A. Sande García

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casaciónnúmero 57/03 de esta Sala se ha dictado la

siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veinte de abril de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 11/2004

En el recurso de casación nº 57/2003 interpuesto por doñaConstanza

, representada por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín y asistida por el letrado don

Julio Romay Becaría, y en el que es parte recurrida don

Cristobal

y doña Filomena

, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y asistida por la letrado doña Elisa Rojo Negro, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 2 de julio de 2003 (rollo de apelación nº 680/03), como consecuencia delos autos de juicio de Menor Cuantía número 191/97 y 312/97, acumulados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Betanzos, sobre reposición de terreno a su estado anterior y otros extremos.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Santiago López Díaz, en nombre y representación de don

Cristobal

y doña Filomena

, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, presentado el día 7 de julio de 1997, formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra doña Constanza

. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. - Que la finca que se describe en el hecho primero, propiedad de la sociedad de gananciales inherente al matrimonio de los actores, señalada en el plano aportado con el nº

NUM000

, en su colindancia con la de la demandada, nº NUM001

del mismo plano está sostenido por un muro, talud, cómaro o ribazo, por lo que aquélla se extiende hasta la base de dicho cómaro. 2º.- Que la indicada base de dicho muro, talud, cómaro o ribazo, constituye la línea divisoria de las dos fincas números NUM000

y NUM001

del aludido plano, propiedad, respectivamente de actores y demandada. 3º.- Que la demandada o persona o personas por orden y consentimiento de misma, han procedido a rebajar o aplomar dicho muro, talud, cómaroo ribazo, de cuyo hecho es responsable dicha demandada, por lo que está obligada a reponer el terreno dejándolo en condiciones de cumplir la misión de sostenimiento de la finca de los actores, en la forma que técnicamente se determine en periodo de prueba o bien en ejecución de sentencia. Y condenando a la citada demandada a que: A) A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos. B) A que se abstenga de realizar cualquier clase de trabajo en el aludido muro, talud, cómaroo ribazo. C) A reponer el tan repetido muro, talud, cómaro o ribazo al ser y estado que antes tenía, a fin de que pueda cumplir su misión de sostenimiento de la finca de los actores, haciendo para ello las obras necesarias que técnicamente se determinen bien en periodo de prueba o en ejecución de sentencia. D) Al pago de las costas procesales.

  1. La procuradora doña Maria Luisa Sánchez Presedo, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 26 de septiembre de1997 en nombre y representación de doña

    Constanza

    y contestó a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora y en el mismo escrito formuló reconvención en la que solicita se dicte sentencia declarando: a) Que los demandantes-reconvenidos vienen obligados a realizar en el tejado de la casa de su propiedad y vuelo del mismo las obras que resulten necesarias y que se fijen pericialmente en el pleito o en ejecución de sentencia a fin de que las que caen del mismo y por la pared de la casa de los citados demandantes-reconvenidos no produzcan humedades en la casa y dependencias de la misma y propiedad de mi poderdante a que se alude en los hechos tercero y primero de la reconvención al igual que a retirar la madera que amenaza caerse sobre la propiedad de mi poderdante y está en la parte inferior del vuelo del tejado de la casa de los reconvenidos como se indica en el propio hecho tercero anterior. b) Que las fincas números NUM001

    y NUM000

    del plano general del Acuerdo de Concentración Parcelaria, en donde son colindantes, límites Norte y Sur de ambas, propiedad la primera de mi poderdante, doña Constanza

    , y la segunda del matrimonio Cristobal Filomena

    , aquí reconvenidos, vienen delimitadas por los marcos o mojones colocados en el terreno por el Servicio de Concentración Parcelaria o, subsidiariamente y de no estimarse la pretensión anterior, que asiste a mi poderdante, doña Constanza

    , el derecho a solicitar y como propietaria de la finca descrita en el hecho segundo de esta reconvención, con relacióna la finca nº NUM000

    del Plano general colindante con aquélla por el Norte, que pericialmente se fije en el terreno con sujeción a los títulos y planos de una y otra y como de reemplazo ambas en el expediente de Concentración Parcelaria reseñado, bien en el pleito o en ejecución de sentencia, la línea de separación de ambos predios en atención a la confusión existente y derivada de la mala o equivocada colocación de los marcos puestos por el Servicio de Concentración Parcelaria y diferencias surgidas entre los citados propietarios de ambos predios. c) Que la finca nº NUM001

    descrita en el hecho segundo de esta reconvención y propiedad de mi poderdante, no está gravada con la servidumbre de aguas de lluvia y de otra naturalezaque puedan salir y recaer en la repetida finca nº NUM001

    por los doce tubos o bocas colocados o abiertos en el muro de cierre construido en la finca nº NUM000

    situada al Norte de la misma y perteneciente a los demandantes reconvenidos, matrimonio Cristobal Filomena

    , dada la inclinación del terreno, los que, por tanto, vienen obligados a cerrarlos o tapiarlos, haciendo las obras precisas a dicho fin y para que no recaigan las de lluvia u otra procedencia y como consecuencia de las obras realizadas en la nº NUM000

    aludida en la nº NUM001

    propiedad de mi mandante. d) Que los reconvenidos, matrimonio Cristobal Filomena

    , fijada la línea de separación de los predios litigiosos y a que se alude en los hechos y pedimento b) de este suplico bien en el pleito o en autos de ejecución de sentencia, vienen obligados a arrancar los árboles que se encuentren a menor distancia de la legal y estén arraigados en la finca nº NUM000

    con referencia a la finca nº NUM001

    , propiedad de mi mandante y, en todo caso, y con carácter subsidiario a podar las ramas de los árboles que vuelan sobre la repetida propiedad de mi poderdante o finca nº NUM001

    citada. Y condenando a los demandantes-reconvenidos matrimonio Cristobal Filomena

    a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores, a que los acaten y cumplan, bajo apercibimiento de que sino los llevan a cabo voluntariamente en lo que resultare preciso se ejecutarán por el Juzgado y a su costa e imponiendo alos mismos las costas de esta reconvención, por ser de justicia que pido.

  2. Por la representación de la parte reconvenida se presentó escrito de contestación a la reconvención el día 9 de octubre de 1997 en el que solicita se dicte sentencia desestimando totalmente la reconvención y absolviendo a mis mandantes de las peticiones de la misma, con expresa imposición de costas a la reconviniente.

  3. El procurador don Manuel José Pedreira del Río en nombre y representación de doña

    Penélope, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló el día 1 de diciembre de 1997 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción de reposición de terreno a su estado anterior y otros extremos, contra doña Constanza

    . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: 1.- Que el cómaro o ribazo que sujeta a la finca que se describe en el hecho primero de esta demanda -la número NUM002

    del Plano de la zona- en el linde Sur de la misma con la finca nº NUM001

    , pertenece a la citada finca de mi mandante doña Penélope

    , por lo que esta finca se extiende hasta la base de dicho cómaro. 2.- Que la indicada base del cómaro o ribazo constituye la línea divisoria de las dos fincas nº NUM002

    y NUM001

    del Plano de la zona, de la actora y demandada, respectivamente. 3.- Que la demandada -tal y como manifiesta en el acta notarial aportada- o personas por su cuenta y orden han procedido a aplomar o rebajar dicho cómaro o ribazo, por lo que debe reponer el terreno dejándolo en condiciones de cumplir la misión de sostenimiento de la finca de la actora, en la forma en quese determine en periodo de prueba, o en ejecución de sentencia. Y se condene a la demandada a: a) a estar y pasar por las anteriores declaraciones. b) a que se abstenga de realizar cualquier clase de obra en el referido cómaro o ribazo. c) a reponer el cómaro o ribazo al estado en que se encontraba antes, a fin de que pueda cumplir con su función de sujeción de la finca de mi representada sita en plano superior, realizando las obras precisas a determinar en prueba o en ejecución de sentencia. d) a indemnizar a mi mandante en los daños causados y que se...

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