STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:9482
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01160/2004 Recurso 60/02 SENTENCIA NUMERO 1160 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm 60 de 2.000, interpuesto por la mercantil GEMA Y VIKI SL, representada por el Procurador Sr. Del Campo Moreno, contra el Acuerdo dictado por el Concejal Delegado de Comercio del Ayuntamiento del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial en fecha 10 de enero de 2.001 por el que denegaba la tramitación de licencia para terraza de veladores. Ha sido parte el Ayuntamiento del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial representado por el Letrado Sr. Cabrero Martínez.

Y, actuando como codemandado, don Alfredo , representado por el Pocurador Sr. Martínez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 11 de abril de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara no conformes a Derecho, nulas sin efecto y valor alguno la resolución impugnada y se declare su derecho a instalar la terraza velador por reunir los requisitos fijados en la Ordenanza.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador del Ayuntamiento para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de septiembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados. En iguales términos se expresó la codemandad en su escrito de contestación de fecha 14 de octubre de 2.002, impugnando, además, la legitimidad de la actividad ejercida por el recurrente.

TERCERO

Que por auto de 6 de noviembre de 2.002 se recibió el pleito a prueba practicándose las admitidas por la Sala con el resultado obrante en autos. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública...

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