STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:3600
Número de Recurso2450/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2450/1996 Partes: Gloria / Generalitat de Catalunya SENTENCIA N° 340/2001 En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2450/1996, interpuesto por Doña Gloria , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Nuria Tor Patino y dirigida por el Letrado, Don Francisco Javier Boné y Matheu, contra el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 14 de junio de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Delegat Territorial de Barcelona, de fecha 19 de enero de 1996, por la que se le impone una sanción de multa de 300.000 pesetas por el traslado de diez terneros al Matadero de Castellbisbal, presuntamente amparados en GOSP A-014211 de fecha 12 de septiembre de 1994, caducada, de los que 4 no vienen reflejados en el documento sanitario (crotalos B-9341-I, B-9340-I, B-9344-I y B-9349-I), según el Departament de Sanitat, con infracción del artículo 6 del Decret 281/1987, de 4 de agosto, sobre documentación sanitaria para el traslado de animales a Mataderos sitos en Catalunya y 32 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 8 de julio de 1997, con el resultado que obra en autos, y se señaló para votación y Fallo el día 12 de marzo de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso- administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Honorable Conselier d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat...

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