STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3306
Número de Recurso813/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.494 ROLLO Nº:

RSU 813/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Noviembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra el auto del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de mayo de 2000, dictado en proceso número 801/99, sobre tercería de dominio, y entablado por doña Lidia , doña Raquel , doña María Angeles , doña Asunción , doña Emilia , doña Lorenza , don Valentín , don Luis Angel , doña María Antonieta , doña Camila , doña Filomena , doña Marta , don Cesar , doña María Cristina , doña Beatriz , doña Fátima , doña Maribel , don Lucas , doña María Milagros , doña Carmen y doña Frida , frente a la empresa "Frutas del Mediterraneo S.C.L.", el Fondo de Garantía Salarial y la empresa "Frutas y Cítricos de Mula, S.C.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se promovió incidente de tercería de dominio por la empresa Frutos y Cítricos de Mula, S.C.L., sobre las furgonetas Mercedes, matrículas WA-....-UL , GA-....-IB , QO-....-UH y WI-....-IN , y sobre el vehículo Citröen, matrícula DI-....-DC , embargados en este procedimiento por los trabajadores; y, tras la celebración de la preceptiva comparecencia, recayó Auto el 27 de marzo de 2000, por el que se estimaba la tercería de dominio planteada, en cuya resolución se declaraban probados los siguientes hechos: 1º) Que en fecha 14 de enero de 2000 fueron embargados en los autos nº 801/99, de los que dimanan las presente actuaciones, los siguientes vehículos: Furgonetas Mercedes, matrículas WA-....-UL , GA-....-IB , QO-....-UH y WI-....-IN , y sobre el vehículo Citröen, matrícula DI-....-DC . 2º) En fecha 22 de febrero de 2000 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, escrito por el que se promueve incidente de tercería de dominio por la empresa Frutos y Cítricos de Mula, S.C.L., en relación con los precitados vehículos, en base a haber adquirido los mismos en fecha 5 de enero de 2000, mediante escritura pública, por la que la empresa Frutos del Mediterráneo, S.C.L. se los cedió en pago de deuda; y la parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: "Que estimando la tercería de dominio planteada por la empresa Frutos y Cítricos de Mula, S.C.L., contra doña Lidia y otros, la empresa Frutos del Mediterráneo y el Fondo de Garantía Salarial, y a los meros efectos prejudiciales, debo levantar y levanto el embargo trabado en fecha 14 de enero de 2000, sobre los siguientes vehículos: Furgonetas Mercedes, matrículas WA-....-UL , GA-....-IB , QO-....-UH y WI-....-IN , y Furgoneta Citröen, matrícula DI-....-DC , sin imposición de costas".

SEGUNDO

El citado Auto fue recurrido en reposición por el Fondo de Garantía Salarial, y confirmado en su integridad por otro de 18 de mayo de 2000, contra el que su representación interpuso recurso de suplicación, con impugnación del tercerista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El...

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