STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:13393
Número de Recurso1279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA Nº 2805/01 Autos nº 30/oo Eje Social seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres DE octubre DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY el siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 1279/01 interpuesto por D. Enrique y Pilar contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada Sala en fecha 12 de Marzo de 2001 en autos nº 30/00 Ejec , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5-o2-O1 se dictó auto por este Juzgado, cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente"Que desestimando la tercería presentada, debo acordar no haber lugar al levantamiento del embargo pretendido y continuar la ejecución en todos sus trámites hasta su finalización".

SEGUNDO

Que con fecha 26.2.01, en tiempo y forma se presenta por el Letrado D.Alberto Arenas Sánchez en nombre de los hoy terceristas Recurso de Reposición contra el Auto de fecha 5.2.01, a cuyo efectos y por resolución de fecha 26.2.01, se da traslado del mismo a la contraparte para que procediera a su impugnación si le conviniere.

TERCERO

Que por la parte ejecutante se presenta escrito con fecha 8.3.01, procediendo a la impugnación de recurso de reposición planteada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Seis de ésta Ciudad, de fecha 12 de Marzo del dos mil uno desestimatorio de la reposición del de fecha 5.2.01 por el que se que ponía fin al incidente de tercería de dominio presentado, se alzan los terceristas cuya demanda fue rechazada. Solicitan, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., se modifiquen los antecedentes de dicha resolución y, en concreto, los que siguen:

Respecto al segundo de los hechos del auto de 5 de Febrero del 2001, pretende conste in fine y como último párrafo lo que sigue:"La pretensión fue desestimada oído el ejecutante presentándose en fecha de 17 de enero de 2001 tercería de dominio por los dos interesados, los trabajadores D. Enrique y Dª Pilar , acompañándose junto al escrito de demanda los siguientes documentos: la vida laboral de ambos, las nominas de estos trabajadores, los boletines de cotización de los años 1998 y 2000 donde constan dichos trabajadores, las demandas de conciliación interpuestas por Dª Pilar y D. Enrique contra la empresa Panadería Motrileña ante el CEMAC en reclamación de las cantidades adeudadas a dichos trabajadores por parte de la empresa y el Acta de conciliación donde se adjudica en propiedad a dichos trabajadores determinada maquinaria de la empresa demandada en pago de las cantidades adeudadas; acreditándose así por la documentación aportada que Dª Pilar viene prestando sus servicios desde el día 22 de julio de 1994 para la empresa PANADERIA MOTRILEÑA S.L en el centro de trabajo sito en la calle Guayana nº 1º

de Motril, dedicada a la elaboración de pan pasterial etc.., con la categoría profesional de Ayudante de dependiente y un salario mensual de 74.474 pesetas y que D. Enrique viene prestando sus servicios desde el día 15 de noviembre de 1998 para la empresa PANADERIA MOTRILEÑA S.L.en el mismo centro de trabajo y con la misma actividad con la categoría profesional de Ayudante de Obrador y un salario mensual a percibir de 76.797 pesetas. Igualmente se acredita que Dª Pilar y D. Enrique interpusieron sendas demandas de conciliación contra la empresa PANADERIA MOTRILEÑA S.L, ante el CMAC en fecha 24 de enero de 2000 en reclamación de cantidad en concepto de los salarios adeudados por la empresa a dichos trabajadores correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 1999, ambos incluidos y las pagas extraordinarias de verano y Navidad del año 1999 así como el 10% del recargo por demora ascendiendo el total de dichas reclamaciones a la cantidad de 1.1.154.O21 pesetas y 1.196.740 pesetas, respectivamente; por lo que se celebró Acta de conciliación en fecha 3 de febrero de 2000 ante el CMAC acreditándose la adjudicación en propiedad a Dª Pilar y D. Enrique de determinada maquinaria de la empresa PANADERIA MOTRILEÑA S.L, entre la que se encuentra una máquina de amasar pan y pesadora marca SUBA, compuesta de dos maquinas, y un horno de gas marca TRMO PAN, en pago de las cantidades adeudadas a dichos trabajadores por importe de 1.154.021 pesetas y 1.196.740 pesetas, respectivamente, y donde se acredita que la entrega de dicha maquinaria a estos trabajadores se realizó en fecha de 4 de febrero de 2000 en el domicilio de la empresa.

Admitida la demanda de tercería de dominio se unió a los autos y se citó a las partes para comparecencia en fecha 30 de enero de 2001, en la cual se practicó la prueba aportándose por la...

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