STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:12612
Número de Recurso3731/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3731/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8212/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº 30 Barcelona de fecha 13.04.1999 dictada en el procedimiento nº 1732/1998 y siendo recurrido/a FOGASA, Joyagus S.L. y José . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trece de abril de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Instancia cuya parte dispositiva a la letra dice:

"Que desestimando la DEMANDA INCIDENTAL DE TERCERÍA instada por DOÑA Sonia sobre los bienes embargados en el domicilio de la ejecutada, se acuerda mantener el embargo sobre estos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la tercerista al que se dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha diecisiete de mayo de 1999, que no admitía la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la tercerista Sonia , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto contra el que a su vez desestimó la demanda incidental de tercería de dominio planteada en la ejecución de sentencia que se tramita en el Juzgado nº 30 de ésta ciudad.

La recurrente plantea como primer motivo del recurso la declaración de nulidad del actuado por entender que se han infringido normas esenciales del procedimiento, que no cita, al dirigir contra ella la ejecución de una sentencia recaída en un procedimiento en el que no ha sido demandada y por lo tanto tampoco condenada. El motivo no puede acogerse pues el Juzgado de instancia en ningún momento ha dirigido contra la ahora recurrente el proceso de ejecución, se ha limitado como resulta evidente del examen de lo actuado en el mismo a proceder al embargo de bienes en el domicilio social de la empresa condenada, los cuales reclama en el presente incidente la tercerista como propios. No existe pues, con independencia de lo que se resuelva en el fondo, infracción formal alguna, y el motivo ha de decaer.

SEGUNDO

Solicita a continuación la parte recurrente la modificación de hechos probados en base a determinados documentos, sin expresar que es lo que debe modificarse ni cual debe ser el redactado de los mismos. La resolución recurrida no pone en duda que la tercerista aparezca formalmente como arrendadora del piso en el que la sociedad tiene su domicilio ni que exhiba documentos privados no reconocidos por su contraria como compradora de determinados objetos. Pero añade a continuación que esto no justifica que sea...

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