STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:13876
Número de Recurso1593/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1593/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1.461 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y siete de noviembre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1593/96, interpuesto por el Letrado Sr. Castellano Pérez, en nombre y representación de don Augusto , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 26 de octubre de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de tenencia de drogas en lugares públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo; la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 10 de noviembre de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

Ha resuelto este recurso el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 3,30 horas del 16 de diciembre de 1994, miembros del Cuerpo Nacional de Policía intervinieron al hoy recurrente, cuando se encontraba en la calle Lope de Vega de Leganés, teniendo en su poder una papelina con polvos blancos, que, en el informe analítico de la sustancia decomisada, emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de estupefacientes, se hace constar que dicha sustancia era 0,4 gramos de cocaína.

SEGUNDO

El Delegado del Gobierno, por resolución de 26 de octubre de 1995, acordó imponer al hoy recurrente la sanción de 50.005 pesetas y la suspensión del permiso de conducir por un mes. Recurrida esta...

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