STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2609
Número de Recurso689/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 689/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000329 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SYMVISA S.A. SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha treinta de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Germán frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SYMVISA S.A. SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Se consideran hechos probados que D. Germán , trabajador afiliado al Sindicato ELA, ha prestado servicios por cuenta de la empresa "Symvisa", con una categoria profesional de Oficial de 1ª Chófer, salario mensual de 251.301.- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extras desde el 12 de diciembre de 1.998 hasta el 29 de septiembre de 2.000.

SEGUNDO

Que el contrato inicial que vincula a las partes, de fecha 12 de diciembre de 1.998, se suscribió bajo la modalidad de contrato de duración determinada, para atender a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, siendo su objeto:

Atender a las exigencias circunstanciales de acumulación de tareas para la movimentación y expedición de tubería de los pedidos de las firmas, gaseoducto desdoblamiento Valencia-Alicante, oleoducto Cartajena-Puertollano, gaseoducto Almendralejo-Salamanca, gaseoducto Semianillo Sur de Fuenlabrada, acueducto Soller, Hidrodata, Sorbe, Gas Sidsa y expedición de tuberia del gaseoducto de la ruta de la Plata y varias firmas más dentro del sector hidráulico. Dicho trabajo se realizará en la factoría que S.T.S. tiene en Alegría-Dulantzi (Alava).

Dicho contrato expiró el 31 de diciembre de 1.998.

TERCERO

Con fecha de 2 de enero de 1.999, se suscribió entre las partes contrato de duración determinada, con idéntico objeto, que expiró el día 29 de enero de 1.999.

CUARTO

Con fecha 1 de febrero de 1.999, se suscribió contrato de duración determinada con idéntico objeto, y tras éste, otros consecutivos, de fecha 6 de abril de 1.999, 03 de mayo de 1.999, 02 de agosto de 1.999, 01 de septtiembre de 1.999 y 18 de octubre de 1.999.

QUINTO

Con fecha 11 de noviembre de 1.999, se suscribió nuevo contrato de duración determinbada, siendo su objeto:

Para atender a la realización del servicio de movimiento de tubería en la planta de S.T.S. en Alegría- Dulantzi (Alava) por petición de Ref. 30/99 del 2.11.99 para el pedido del servicio del 2.11.99 al 30.11.99 en los pedidos de las firmas, gaseoducto desdoblamiento Valencia-Alicante, oleoducto Cartajena-Puertollano, expedidión de tubería Repsol, pedidos el año 1.999, nos. 113,115,124,129,139,133,134,137 y 139 y varias firmas más dentro del sector hidráulico.

Dicho contrato se prorrgó hasta el 31 de julio del 2000.

SEXTO

Con fecha 1 de septiembre de 2.000 se suscribió nuevo contrato de duración determinada, siendo su objeto:

Para atender a la realización del servicio de movimiento de tuberia en la planta de S.T.S. en Alegría- Dulantzi (Alava) por petición de ref. 29/00 para el pedido del servicio del 1.9.00 al 29.9.00 en los pedidos de las firmas, abastecimiento del sifón del Pardo. (ped.133), interconexión de los cuatro cauces de los ríos de Madrid (ped.113), gaseoducto de Turquia (ped. 140), central hidroeléctrica Serrano (ped. 104) y varias firmas más dentro del sector del gas e hidráulico.

Dicho contrato expiró el día 29 de septiembre sin que se haya vuelto a contratar al actor.

SEPTIMO

Que la empresa "Symvisa", suscribió con fecha de 01 de febrero de 2.000 contrato con la empresa "Siderúrgica de Tubo Soldado, S.A." (STS), para la recogida, manipulación y expediciób de tubería, según el contenido de cometidos descritos en el mencionado contrato, que se dan aquí por reproducidos.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, intentado sin avenencia, con fecha de 26 de octubre de 2.000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que debo estimar como estimo totalmennte la demanda formulada por D. Germán frente Symvisa, declarando la improcedencia del despido verificado por la demandada, con fecha de 30.9.00, y, en consecuencia, concediendo a la empresa la facultad legal de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS. (659.665.- Ptas.) más salarios de tramitación, de conformidad a lo establecido en los arts. 54 y 56.1 a) y b) E.T".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 30 de noviembre de 2.000 en la que estimó la demanda interpuesta por D. Germán , y declaró que el cese acontecido el 30.9.2.000 constituía un despido improcedente, y ello por entender que, por un lado, los contratos suscritos desde el 12.12.98 tenían un mismo objeto, y que era una actividad de la empresa en la que el actor prestó los mismos e idénticos servicios, sin una referencia específica. Por otro, que se...

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