STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:15518
Número de Recurso758/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 758/96 Partes: Dª. Pilar C/ ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SENTENCIA N° 1361 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D$ PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

758/96, interpuesto por Dª. Pilar , representada por el Procurador D. José I. Gramunt Suárez y asistida por el Letrado D. Juan Mª Casas Bafull, contra ORGANISMO AUTÓNOMOS DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gramunt Suárez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Organismo Autónomos de Correos y Telégrafos de fecha 29.2.96, por la que se acuerda la exclusión de listas de espera para acceder a plazas vacantes por razón de acumulación de tareas insuficiencia de personal, a la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS de 29 de febrero de 1996 (Dirección Territorial de Barcelona) por la que se acuerda excluir a la recurrente de las listas de espera confeccionadas en virtud y a resultas de la resolución del concurso de méritos convocado por Orden de 30 de enero de 1993.

SEGUNDO

La materia litigiosa discutida ha sido ya estudiada y resuelta por esta Sala en la sentencia n° 636/2000 (dictada en el RCA n° 2581/95), razón por la que siendo conincidentes los presupuestos de hecho y de derecho de ambas reproduciremos los fundamentos de aquella.

"La resolución impugnada explicita que el orden jurisdiccional competente ha de ser el contencioso- administrativo, mientras que la contestación a la demanda justifica el acto impugnado por ser aplicación de la Circular 6/1995, de 1 de marzo, en cuyo apartado 6.3, párrafo tercero, se prevé la exclusión de la citada lista de espera de los trabajadores cuyo despido haya sido declarado improcedente y se optase por la indemnización.

Ha de advertirse que la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo:

  1. Viene declarando reiteradamente, como se recoge en la STS de 19 de enero de 1999 (RJA 1999 \1020) y las citadas en ella (Sentencias de 23 de junio - dictada en Sala General -, 17 de noviembre y 12 de diciembre de 1997 (RJA 1997\4935, RJA 1997\4936, RJA 1997\8316 y RJA 1997\9167), competente a la Jurisdicción Social, pues lo que se discute es una expectativa de derecho a ser contratada laboralmente una persona por considerarse preferente a otra, dado el orden fijado en unas listas de espera confeccionadas por el Organismo Autónomo demandado, cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales Laborales, pues éste actúa como empresario y no como Administración.

  2. En la STS de 26 de junio de 1997 (RJA 1997\4935), dictada en Sala General y para la unificación de doctrina y en litigio que versaba sobre la decisión del Organismo demandado de excluir de las listas de espera para la provisión de puesto de trabajo temporal de aquellos trabajadores que hubieran obtenido sentencia declarando improcedente su despido y hubieran sido indemnizados, realizándose tal práctica se realizó en cumplimiento de la citada Circular del Organismo Autónomo 6/199), señala, en cuanto a los efectos de la sentencia de despido respecto de las listas de espera, que "se pretende otorgar a la sentencia de despido unos efectos que no aparecen en precepto alguno, pues obtenida sentencia declarando improcedente el despido del trabajador y efectuada la opción por el empleador a favor de la indemnización, una vez abonada, el...

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