STSJ Castilla y León 2707, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2707
Número de Recurso126/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2707
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00467/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100134, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS Recurrido/s: Ángela JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000783 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 126/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 467/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 126/2006 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 783/2005 seguidos a instancia de DOÑA Ángela , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, la recurrente, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, "INEM" INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, BAR RESTAURANTE SAN FRANCISCO S.L., en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Ángela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "CYCLOPS", INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y BAR RESTAURANTE SAN FRANCISCO, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, desde el 14 de junio de 2.005 hasta el 16 de agosto de 2.005, ambos inclusive, condenando a MUTUAL CYCLOPS a abonar a la demandante por dicho concepto la cantidad de 1.518,72 , conforme a los cálculos contenidos en esta Resolución, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, GERENCIA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS y BAR RESTAURANTE SAN FRANCISCO S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Ángela , se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , la cual vino prestando servicios para la empresa BAR RESTAURANTE SAN FRANCISCO S.L., con una antigüedad de 26 de julio de 1.999, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, teniendo dicha empresa asegurada la contingencia de Incapacidad Temporal, tanto derivada de Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo con MUTUAL CYCLOPS. SEGUNDO.- En fecha 3 de junio de 2.005 la actora fue despedida por la empresa BAR RESTAURANTE SAN FRANCISCO S.L., que reconoció expresamente la improcedencia del despido, en cuyo momento a la actora le restaban por disfrutar 13 días de vacaciones, que le fueron abonados por dicha empresa y cotizó por los indicados días a la Seguridad Social. TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2.004 al 31 de mayo de 2.005 DOÑA Ángela permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la contingencia de enfermedad común, con el diagnóstico de "Síndrome Depresivo", habiendo iniciado situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común en fecha 14 de junio de 2.005, con el diagnóstico de "Fibromialgia. Síndrome Depresivo", no percibiendo la demandante prestación de Incapacidad Temporal desde el 14 de junio de 2.005. CUARTO.- En fecha 17 de junio de 2.005 DOÑA Ángela presentó solicitud de prestación por desempleo ante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, que fue rechazada por Resolución de dicho Organismo de fecha 7 de julio de 2.005, en base a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social , al señalar que cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y durante ella se extinga su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal hasta que se extinga dicha situación pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación, reseñando que se denegaba la solicitud, sin perjuicio del derecho que le pueda corresponder, al instar la solicitud relativa a dicho derecho en el momento en que éste pudiera hacerse efectivo. Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 22 de agosto de 2.005. QUINTO.- En fecha 17 de agosto de 2.005 la actora presentó escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el abono de la prestación de Incapacidad Temporal relativa al proceso iniciado en fecha 14 de junio de 2.005, del que se dio traslado a MUTUAL CYCLOPS, habiéndose dictado Resoluciones en fecha 26 de agosto de 2.005, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acordando denegar la solicitud de la demandante, por considerar que corresponde a MUTUAL CYCLOPS el reconocimiento de la misma, y por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la incompetencia de ese Organismo para resolver la solicitud de la demandante del subsidio de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. SEXTO.- Formulada Reclamación Previa, en fecha 28 de septiembre de 2.005 se dictó Resolución por el INSTITUTO...

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