STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1760
Número de Recurso1642/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1642/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1642/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1019/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1642/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de ALICANTE, en los autos núm. 605/2001, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Consuelo , asistida por D. José Maria Bueno Manzanares, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo sido impugnado en tiempo y forma por la parte demandada, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Consuelo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, sobre impugnación de alta médica, debo de absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Consuelo , con DNI. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, trabajadora del Régimen General de la Seguridad Social, con categoría de Limpiadora, ha sido beneficiaria de las prestaciones por desempleo, nivel contributivo, desde el 01-06-99 y del subsidio de mayores de 52 años desde el 22-08-01. SEGUNDO.- Con fecha 15-11-00 causó baja por enfermedad común, y tras el Informe Médico de Síntesis y la propuesta por el EVI, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha de registro de salida de 20-7-01 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez. Dicha Resolución fue enviada a la dirección de, C/ La Querra, P. Borrell, s/n ALFAZ DEL PI (Alicante), siendo devuelta por el Servicio de

Correos, indicando: "desconocido señas y destino". TERCERO.- El 24-07-01, el INSS (Sección de Incapacidad Temporal) le comunicó la finalización del subsidio de Incapacidad Temporal con efectos de 20-07-01, por haber sido dictada Resolución del INSS de fecha 20-07-01 denegándole la Invalidez Permanente. Dicho escrito fue enviado a la dirección de Pd. Borrell, C/ la Querra, s/n, de Alfáz del PI (Alicante). Contra dicho escrito fue presentada Reclamación Previa con fecha 29-09-01, siendo remitido nuevo escrito por el INSS, Sección de Incapacidad Temporal, con fecha de registro de salida de 11-09-01, con el mismo contenido que el anterior y adjuntándole copia de la Resolución denegatoria de la Invalidez Permanente de 20-07-01 CUARTO.- La demandante...

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