STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:1156
Número de Recurso914/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:914/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000368 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta en Funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mercantil "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 5 de Diciembre de 2003 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Benjamín , frente a la mencionada Empresa recurrente, "MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y como parte interviniente el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "D. Benjamín prestó servicios para la demandada "Mercedes Benz España, S.A.", con la categoría profesional de Especilista Nivel 13 B, siendo el salario bruto mensual de 1.938,83 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 2 de abril de 2002.

  2. -) El 2 de abril de 2002 las partes suscribieron un contato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2".

  3. -) Con fecha 31 de Julio del 2003 la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato (folio 97 de los autos) con fecha de efectos de 22 de agosto siguientes, al "tras finalizar las actividades que motivaron su contratación el pasado día 2 de abril de 2002".

  4. -) El trabajador ha prestado servicios desde la fecha de contratación hasta julio de 2002 en trabajos de producción (chapa) del vehículo TO, y desde entonces y hasta agosto de 2003, en la cadena de montaje también en producción del antiguo TO, sustituyendo trabajadores fijos de la empresa que a su vez habían pasado a producción del nuevo vehículo NCV2.

  5. -) La producción del nuevo vehículo NCV2 ha sido progresiva y su preparación se inició en diciembre de 2002, momento en el que empezó a decrecer la producción del antiguo vehículo TO hasta terminar con ésta en agosto de 2003 coincidiendo con la producción generalizada del nuevo; durante este proceso la empresa ha destinado a trabajdores fijos a la preparación de la producción del NCV2 y a su formación para ello, supliéndoles a través de trabajadores temporales ocupados en la del TO durante el tiempo que ha continuado la producción de éste.

  6. -) La plantilla de trabajadores fijos en la empresa ha pasado de 1.397 trabajadores en 1995 a 3.337 en septiembre de 2003; durante los meses de agosto y septiembre de 2003 se ha producido la baja por finalización de contrato de los trabajadores que se relacionan en los folios 64 y 65 de los autos.

  7. -) Consta en autos el Informe de la Inspección de Trabajo de 28 de noviembre de 2003 (folio 28 a 46), el cual se tiene aquí por reproducido.

  8. -) El trabajador es miembro del Comité de Empresa y fue elegido por la candidatura sindical de ELA-STV.

  9. -) Con fecha 23 de septiembre de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servico correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por la Letrada Dña. Ziortza Bocanegra Larrauti, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. Benjamín , contra la mercantil "Mercedes Benz España, S.A.", siendo parte interesada el Ministerio Fical y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 4.119,52 euros en concepto de indemnización , opción que corresponde al trabajador y que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido, 22 de agosto de 2003 hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 64,62 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, anteriormente reseñado que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Benjamín .

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva...

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