STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2116
Número de Recurso605/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01110/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 605/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 15-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.110 En el Recurso de Suplicación nº. 605/04, interpuesto por la representación de EUROPA JOVEN S.A.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 390/03 , siendo recurridos Ángela y FOGASA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 14 de Julio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Ángela contra EUROPA JOVEN, S.A.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 151,05 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Ángela , con N.I.E. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Europa Joven, S.A.L., desde el 25 de febrero de 2.003, en el centro de trabajo de la empresa ubicado en el Edificio Centro Comercial "Zocoeuropa", 3ª planta de Toledo, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con jornada de veinte horas a la semana, fechado el 25-2-03, y duración desde dicha fecha hasta el 24-4-2003, celebrado para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en REFORZAR Y APOYAR EN EL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL ZOCO EUROPA EN LA COCINA POR UN EXCESO DE TRABAJO, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", contrato que obra al folio 32 de las actuaciones y que se da por reproducido, con la categoría profesional de pinche cocina, percibiendo un salario bruto mensual de 866,29 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, según el convenio colectivo provincial de Hostelería de Toledo, aplicable a la relación laboral.

Segundo

Con fecha 8 de abril de 2.003 la empresa notificó a la trabajadora mediante telegrama carta de despido de la misma fecha del siguiente tenor literal: "De acuerdo con la legalidad vigente por medio de la presente le comunico que el contrato laboral que le une a esta empresa finalizará el próximo día 24-4-2003 y la Dirección de lamisca ha decidido no renovarle el citado contrato por lo que esta comunicación sirve de preaviso de finalización de la realización laboral a los efectos oportunos en Toledo a ocho de abril de dos mil tres."

Tercero

No consta que la actora ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

A la actora le fue expedido parte de Baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales por Fremap MATYEPSS nº 61 con fecha 27 de marzo de 2.003, que consta en las actuaciones al folio 33 y se da por íntegramente reproducido, siendo dada de alta el 28-4-2.003.

Quinto

Consta a los folios 45 a 68 de las actuaciones, contratos de trabajo de distintos trabajadores suscritos con la empresa demandada, que se dan por reproducidos.

Sexto

La actora realizaba desde el inicio de la relación laboral una jornada completa, coincidente con la del resto de los trabajadores del centro de trabajo.

Séptimo

Con fecha 30 de mayo de 2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 15-5-2.003, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por la actora contra la empresa Europa Joven S.A.L., para quien vino prestando servicios, con la categoría profesional de pinche de cocina, en virtud de un contrato caracterizado como eventual, a tiempo parcial, por circunstancias de la producción, declarando la improcedencia de su despido; muestra su disconformidad la entidad...

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