STSJ Navarra 239, 24 de Abril de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:239
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución239
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 20 de septiembre de 2004, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda sobre contingencia deducida por D. Juan Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, la empresa CIRBOCORE, S.L., el Instituto Navarro de Salud Laboral y Servicio Navarro de Salud, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal que inició el 20 de septiembre de 2004 el actor deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Mutua Asepeyo a asumir la asistencia sanitaria y al abono del subsidio incapacidad temporal correspondiente conforme a una base reguladora diaria topada de 31,34 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Ignacio nació el 30 de octubre de 1946 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual peón albañil, habiendo prestado servicios por cuenta de la empresa demandada CIBORCORE SL..- SEGUNDO.- Mientras prestaba el actor sus servicios por cuenta de la empresa citada, sufrió el 29 de junio de 2004 un accidente de trabajo al darse un golpe con un andamio en el hombro izquierdo cuando se encontraba colocando ladrillo caravista.- El actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 2 de julio de 2004, siendo asistido por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, con quien la empresa tenía asegurada contingencias profesionales.- En la exploración presentaba dolor en el hombro izquierdo, atrofia en la fosa supra e infraespinosa del hombro izquierdo, atrofia en el deltoides, con signos subacromiales positivos y gran limitación a la movilidad del hombro.- Se procedió a la inmovilización y se prescribió Voltaren, Ceprandal y la aplicación de hielo local.- En resonancia magnética de 15 de julio de 2004 no se han encontrado hallazgo significativos.- Posteriormente se prescribió al actor infiltraciones subacromiales y fisioterapia, en prueba radiológica se objetivó la existencia de una importante cervicoartrosis C6-C7.- Así mismo el 10 de septiembre de 2004 el actor refirió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo que presentaba dolor lumbar persistente, habitualmente irradiado a la extremidad inferior izquierda, siendo la exploración clínica normal, sin que se apreciasen alteraciones vasculares ni signos de irritación o deficitarios radiculares, apreciándose radiológicamente disminución del espacio L5-S1, con importante signos artrósicos.- Los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, considerando solucionado el cuadro de síndrome subacromial dieron de alta al actor el 16 de septiembre de 2004, derivándole al médico de atención primaria para que valorase los cuadros degenerativos y la neuropatía cubital en el codo izquierdo que presentaba como antecedentes previos al accidente de trabajo, si bien a la fecha de dicha alta el demandante todavía continuaba refiriendo molestias en el hombro izquierdo y limitación de movilidad.- TERCERO.- EL 20 de septiembre de 2004 el actor inicia proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, constando en el parte de baja como diagnóstico lumbalgia.- El médico de familia remitió al demandante al Servicio de Traumatología del Hospital Reina Sofía, siendo explorado el actor por primera vez el 29 de septiembre de 2004 en dicho centro sanitario.- En la exploración física traumatológica se objetivó la existencia de dolor a la presión en el subacromial anterior, la pérdida de movilidad de la abducción y antepulsión por encima de 90º y dolor a forzar la movilidad.- En prueba radiológica no se apreciaba lesión ósea, y no se encontraron hallazgos significativos en la ecografía ni alteración de señal en manguito rotadores en la resonancia magnética nuclear.- Se prescribió al demandante una infiltración en la zona subacromial el 22 de octubre de 2004, y subsistiendo el dolor y la pérdida de movilidad se solicitó una segunda opinión al Doctor Salvador , quien prescribió la intervención quirúrgica para realizar la descompresión subacromial.- El demandante desde entonces se encontraba pendiente de intervención quirúrgica, habiéndose solicitado los estudios preoperatorios pertinentes.- El diagnóstico durante todo este proceso, y por lo que ha sido tratado el demandante, es un síndrome subacromial postraumático, pendiente de intervención quirúrgica.- Finalmente el 17 de noviembre de 2005 se ha procedido a realizar intervención quirúrgica al demandante, bajo anestesia general, realizándose Acromioplastia con sección de ligamento coracoacromial mediante fresa artroscópica, continuando en situación de baja médica, y teniendo prescrito tratamiento rehabilitador.- CUARTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral del actor.- Conforme a dicho informe la relación laboral con la empresa Construcciones Cirbocore, S.L.L., se extinguió el 2 de agosto de 2004, pasando a situación de desempleo el actor, si bien percibiendo el subsidio de incapacidad temporal por la Mutua hasta la fecha del alta el 16 de septiembre de 2004, y desde el 20 de septiembre de 2004 recibe el subsidio de incapacidad temporal por la nueva baja de dicha fecha.- QUINTO.- Se admite por las partes litigantes que la base reguladora a efectos del presente procedimiento, es la correspondiente al desempleo, y que se encuentra topada en su máximo por la suma de 31,34 euros al día.- SEXTO.- El demandante presentaba como antecedentes neuropatía cubital con atrofia de la musculatura de la mano izquierda operado el 6 de marzo de 2001, realizándose neurolisis y endoneurolisis microquirúrgica, más la transposición anterior del nervio cubital; por falta de respuesta el 17 de octubre de 2001 se realiza resección de la zona fibrosada del nervio cubital y colocación de injerto con nervio sural, quedando atrofia de musculatura interósea de la mano izquierda con actitud de garra cubital, falta de sensibilidad en el territorio del nervio cubital y falta de potencia como secuela irreversible.-- Así mismo en el año 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR