STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6186
Número de Recurso7732/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7732/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 11 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4089/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 1.07.99 dictada en el procedimiento nº 290/1999 y siendo recurrido/a Departament de Justícia da la Generalitat, Ministerio de Justicia, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Dª María Purificación , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Departamento de Justicia de la Generalitat y al Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª María Purificación , nacida el 23.8.35, con DNI núm. NUM000 , prestó servicios para Luisa del 27.2 al 26.3.61, así como para María Consuelo del 13.10.63 al 16.11.64. La actora trabajó como Secretaria sustituta en el Juzgado de Paz de Manlleu de 12.5.80 a 11.2.82, y desde esta fecha hasta el 2.4.84 como Secretaria interina.

    Desde el 11.1.86 al 3.11.87 prestó servicios como oficial sustituta en dicho Juzgado, y del 29.7.88 al 24.5.91 como agente judicial interina.

    En el juzgado de Paz de Premia de Mar trabajó como auxiliar interina del 27.5.91 al 2.12.92 (doc 1 actora y 1 Generalitat).

  2. - Desde el 12.5.80 al 3.11.87 el Ministerio de Justicia únicamente cotizó por el trabajo de la actora a efectos del desempleo, como también en el período 29.7.88 al 31.7.90 dentro del Régimen Especial que gestionaba la Mutualidad General Judicial para los funcionarios interinos. Desde el 1.8.90 al 24.5.91 y del 27.5.91 al 2.12.92 la actora cotizó en el Régimen General a efectos de contingencias comunes y desempleo (doc 1 Generalitat).

  3. - A consecuencia de la Orden de 18.6.92 la actora cotizó la cuota obrera por importe de 82.324 ptas., por los siguientes períodos 29.7.88 a 31.12.88: 14.540 ptas., 1989: 40.932 ptas., 1.1. a 31.7.90 :

    26.852 ptas. El Ministerio de Justicia ingresó la cuota patronal correspondiente a tales períodos (doc 1 y 55 a 59 Generalitat).

  4. - El 1.4.96 se efectuó la transferencia de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes del Ministerio de Justicia al Departament de Justicia de la Generalitat, no afectando tal medida a la actora dado su cese el 2.12.92 (doc 1 Generalitat).

  5. - La actora inició ILT el 16.10.92, permaneciendo en ILT hasta el 15.4.94, iniciando con posterioridad invalidez...

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