STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:2985
Número de Recurso1709/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 12-7-00 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION FORMULADA POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y SECUELAS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. RES.1596-C/00. RESP. 197/00. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1709/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 627/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1709/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución 1596-C/00 de 12 de julio de 2000 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatoria de la reclamación formulada el 12 de junio de 2000 por Dª

José Mª Iturrioz Pérez, Abogado, en representación de D. Simón , por incapacidad temporal y secuelas, a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera GI-2632, calle San Andrés, en el municipio de Ormaiztegi, en fecha 31 de diciembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Simón , representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª ITURRIOZ PEREZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. AGUSTIN PÉREZ BARRIO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Simón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 1596-C/00 de 12 de julio de 2000 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatoria de la reclamación formulada el 12 de junio de 2000 por Dª José Mª Iturrioz Pérez, Abogado, en representación de D. Simón , por incapacidad temporal y secuelas, a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera GI-2632, calle San Andrés, en el municipio de Ormaiztegi, en fecha 31 de diciembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1709/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.721,89 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/06/05 se señaló el pasado día 29/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución 1596-C/00 de 12 de julio de 2000 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desestimatoria de la reclamación formulada el 12 de junio de 2000 por Dª José Mª Iturrioz Pérez, Abogado, en representación de D. Simón , por incapacidad temporal y secuelas, a consecuencia de accidente ocurrido en la carretera GI-2632, calle San Andrés, en el municipio de Ormaiztegi, en fecha 31 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

D. Pedro Carnicero Santiago, Procurador de los Tribunales y de D. Simón , interesa en el suplico de la demanda que, con su estimación íntegra, se declare la responsabilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se condene a la misma a indemnizar al recurrente en la cantidad de tres mil setecientos veintiún euros con ochenta y nueve céntimos (3.721,89.-), por los daños y perjuicios ocasionados al mismo, como consecuencia del accidente referido, además de los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Sobre las 14,05 horas del día 31 de diciembre de 1997, el Sr. Simón viajaba como ocupante del vehículo Renault 11, matrícula PQ-....-W por la carretera GI-2632, calle San Andrés de la localidad de Ormaiztegui, cuando el mencionado vehículo fue colisionado por el Ford Escort, matrícula WU-....-UT , que era conducido por D. Ángel Jesús .

    La colisión se produjo al perder el Sr. Ángel Jesús el control de su vehículo, invadiendo el carril por el que circulaba el vehículo en el que viajaba el actor, cuyo conductor nada pudo hacer para evitar el accidente.

    La pérdida del control del vehículo por parte del Sr. Ángel Jesús vino motivada por la existencia de una mancha de aceite u otra sustancia deslizante existente en la calzada, así lo recoge la Ertzaintza en el atestado.

    Derivado de estos hechos, se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, Juicio de Faltas nº

    98/1998, dictándose sentencia absolutoria para el Sr. Ángel Jesús , que, recurrida, fue confirmada por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

    Con motivo del siniestro intervino la Ertzaintza de Beasain, levantando informe cuya referencia es 523 A 97000278.

  2. Como consecuencia de los mencionados hechos, el actor resultó lesionado de diversa consideración, tardando en curar 76 días, de los que 30 permaneció incapacitado y 46 no incapacitado, restándole como secuelas: agravación de artrosis previa al traumatismo, valorada en 3 puntos.

    En concepto de lesiones y secuelas se reclama la cantidad de seiscientas diecinueve mil doscientas setenta (619.270.-) pesetas, equivalentes a tres mil setecientos veintiún euros con ochenta y nueve céntimos (3.721,89.-), que se desglosan de la siguiente manera:

    -30 días x 6.500 ptas.=195.000 ptas.

    -46 días x 3.500 ptas.=161.000 ptas.

    -3 puntos x 68.991 ptas.=206.973 ptas.

    Total 562.973 ptas., más factor de corrección 10% (56.297)=619.270 ptas/3.721,89 euros.

  3. Con fecha 12 de junio de 2000 tuvo entrada en el registro de la Administración demandada, reclamación administrativa previa, que fue desestimada por la resolución recurrida.

    En el apartado "Fundamentos de derecho", con cita del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sostiene que concurren todos los presupuestos de la acción de responsabilidad patrimonial, esto es, realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto; c) ausencia de fuerza mayor. Se invoca doctrina jurisprudencial sobre el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración Pública, sentencia de este Tribunal de 4 de marzo de 1999 .

TERCERO

La Diputación Foral de Gipuzkoa, y en su nombre y representación la Procuradora Dª

Begoña Urizar Arancibia, ha presentado escrito de contestación a la demanda, razonando, en resumen:

  1. Concurre prescripción de la acción de conformidad con el apartado 5 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre : el hecho se produjo el 31 de diciembre de 1997 y la reclamación no se presentó hasta el 12 de junio de 2000. Tomando como referencia la curación o determinación de las secuelas, la reclamación también se produjo transcurrido un año.No es oponible la existencia de un juicio verbal de faltas seguido frente al conductor del vehículo que colisionó contra el que ocupaba el demandante; teniendo en cuenta que el proceso penal se ha dirigido única y exclusivamente frente a un particular y...

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