STSJ País Vasco 971, 21 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:971
Número de Recurso2709/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2709/05 N.I.G. 00.01.4-05/001311 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON PABLO SESMA DE LUIS y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinte de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (BASE REGULADORA), y entablado por Gustavo frente a INSS-TGSS y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Gustavo viene prestando sus servicios de manera intermitente para la empresa "Manipulaciones Portuarias, S.L." siendo su categoría profeisonal la de eventual portuario, y percibiendo un saslario diario de 110,57 euros.

  1. - El modo en el que D. Gustavo presta sus servicios para la empresa "Manipulaciones Portuarias, S.L." es el siguiente, D. Gustavo acude a las instalaciones de la empresa, y se ese día hay trabajo para él, la empresa le contrata por uno o dos días, dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social al comienzo de la prestación de servicios, y de baja al finalizar la misma, sin que en ningún momento se suscriba entre las partes un contrato por escrito.

  2. - En el año 2004 D. Gustavo prestó sus servicios para la empresa "Manipulaciones Portuarias, S.L." los días 2 y 5 de enero del 2.004, y 16 de febrero de 2004.

  3. - El 16 de febrero del 2004, y mientras D. Gustavo prestaba sus servicios para la empresa "Manipulaciones Portuarias, S.L." sufrió un accidente de trabajo al atraparse el dedo corazón de la mano izquierda entre los paquetes que estaba manejando, pasando a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios de "Osakidetza", los cuales le dieron el alta el 17 de septiembre de 2004.

  4. - El 16 de febrero del 2004 la empresa "Manipulaciones Portuarias, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Gustavo , y a partir del 17 de Febrero del 2004 el Instituto Social de la Marina abonó a D. Gustavo las prestaciones de incapacidad temporal sobre le topoe máximo de las prestaciones de desempleo, que era el de 30,44 euros diarios, percibiendo en cocepto de prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo entre el 16 de febrero del 2004 y el 17 de septiembre del 2004, la cantidad de 6.515,07 euros.

  5. - A comienzos del año 2004, sin que conste la fecha exacta, D. Gustavo inició un expdiente administrativo para solicitar que se la abonaran las diferencias en las prsetaciones de incapacidad temporal a las que entendía tenía derecho, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Social de la Marina de 25 de marzo del 2004, por la que desestimó las pretensiones de D. Gustavo .

  6. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada por resolución del Instituto Social de la Marina de 28 de septiembre del 2004."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que no se han generado las diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal que reclama D. Gustavo , debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesoreria General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador por diferencias en la base reguladora de la incapacidad temporal por accidente en su condición de eventual portuario (sea común o especial su relación, la temática o cuestión jurídica...

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