STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:948
Número de Recurso2821/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2821/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 660/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 22 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 309/1998 y siendo recurrido/a Concepción y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Concepción en reclamación sobre subsidio de incapacidad temporal contra la empresa Caprabo S.A. e Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora el subsidio de incapacidad temporal, en cuantía del 75% de la base reguladora de 3.500 ptas. diarias, con efectos desde el 1-2-98 y en tanto no se extinga la situación de incapacidad temporal. Absolviendo al INSS de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora, Concepción , nacida el 6-4-64, DNI NUM000 , inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 23-10-97.

  1. - Prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Caprabo, S.A., desde el 1-9-97, finalizando la relación laboral el 31-1-98 por terminación del contrato.

  2. - Su profesión habitual era de ayudante nivel II. 4.- Caprabo S.A. está acogida al sistema de colaboración voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral del art. 77.1.d) LGSS desde el 1 de enero de 1996.

  3. - La empresa abonó a la actora el subsidio de incapacidad temporal hasta el 31-1-98, sobre una base reguladora de 105.000.- ptas. mensuales.

  4. - La trabajadora presentó ante el INSS el 12 de febrero de 1998 solicitud de pago directo de la prestación, lo que fue denegado el 17-2-98 por ser la empresa la responsable del pago.

  5. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 24-3-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado (I.N.S.S.) lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por prestación correspondiente a Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido objeto de impugnación por el Instituto demandado.

SEGUNDO

La empresa recurrente articula su recurso por la vía del examen de las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia las tres siguientes infracciones : a) por inadecuada aplicación al caso, infracción de lo previsto en el artículo 77.1 d)

de la Ley General de la Seguridad Social , asi como sus preceptos de desarrollo reglamentario contenidos en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1.996 , en la redacción dada por la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.993 ; b) infracción por no aplicación al caso del artículo 31.3 de la Constitución ; y, c)

infracción a las...

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