STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:266
Número de Recurso3056/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.056/98.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DIECIOCHO de ENERO de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.056/98, interpuesto por el Letrado D. Manuel Garrido Fernández, en nombre y representación del "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 198/98 se presentó demanda por Dª. Juana , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD y RECONOCIMIENTO de DERECHO, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Probado que la demandante presta sus servicios profesionales como Practicante titular de A.P.D. , por cuenta del "Servicio Galego de Saúde", con la categoría de A.T.S., estando sometida al régimen retributivo de coeficiente por Cupo, en municipio de la provincia de Ourense, concretamente, en Celanova. =

Segundo

La demandante presta tanto asistencia ambulatoria como domiciliaria, realizando también atención de urgencias, utilizando su vehículo particular para la realización de los desplazamientos necesarios en atención de urgencias, para atender a los beneficiarios que tiene asignados, al no disponer el "SER.GA.S." de vehículo propio al efecto. =

Tercero

La demandaste agotó la vía administrativa previa. =

Cuarto

El Ayuntamiento de Celanova tiene 6.065 habitantes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

. =

Que estimando la demanda formulada por, Dª Juana contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", debo declarar el derecho de la actora a percibir la indemnización por utilización del vehículo propio, en las cuantías legalmente vigentes, por los desplazamientos realizados en atención de urgencias; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora, en concepto de atrasos, las cantidades dejadas de percibir, correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, previa a la presentación de la demanda. = Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sergas se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia que estimando la demanda declaró el derecho de la actora a percibir el complemento de "indemnización por utilización de vehículo propio", condenando a aquél a que le abonara la cuantía legalmente vigente por los desplazamientos realizados en atención de urgencias correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la reclamación administrativa previa. Dicho pronunciamiento se impugna por la representación letrada del indicado servicio, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida se ciñe a la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La demandante D. Juana , viene prestando sus servicios para el SERGAS, en el área médica de Celenova (Orense), calificada como zona médica con urgencia, ostentando la categoría profesional de practicante de A.P.D. , percibiendo sus retribuciones por el sistema de coeficientes en función del cupo asignado, habiendo sido integrada en el nuevo módulo de atención primaria de Galicia ".

La Sala no acoge la modificación propuesta por...

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