STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:2986
Número de Recurso2335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J. SENT. NÚM. 765/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Siete de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2335/00, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Junio de 2000 en Autos núm. 277/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Consuelo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS Y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Junio de 2000, por la que se estimo en parte.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Consuelo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida el 13.9.69, cuyos demás datos constan en el proceso, que prestaba sus servicios al SAS hace tr4es años y el día 5.12.97, día en que causo baja por enfermedad común, solicitó la prestación al INSS, este la denegó por no estar en alta o situación asimilada.

  2. - Dª. Consuelo fue nombrada por el Distrito Sanitario de Granada Sur, ATS de Alhendin en sustitución del titular que disfrutaba dos días de permiso en 4.12.97, tomando posesión el mismo día y fue dada de alta en Seguridad Social en 4.12.97 y de baja en 5.12.97 con documentación presentada por el SAS en la TGSS en Enero de l.998.

  3. - En 8.1.98 si bien fue anunciada en 19.12.97 por la TGSS a la Dirección Provincial de la TGSS en Granada, en comunicación recibida en 7.1.98 que se había anotado el plazo de presentación de los documentos de alta y baja y variación respecto entre otras a los trabajadores, Dª. Consuelo con efectos a partir de 1.12.97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda de la parte actora declara su derecho al percibo de prestación de I. Temporal y condena a su abono al SAS, por entender que no había situación de alta al hecho causante de la prestación ya que, aun cuando había aplazamiento concedido para cursar el alta, esta se produjo pasado el plazo concedido, se alza el SAS mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, que se formaliza al amparo de los apartados b)...

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