STSJ Cataluña 4756/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:6662
Número de Recurso9092/2003
Número de Resolución4756/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4756/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1728/2002 y siendo recurrida TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Jorge, Carlos Jesús, Pedro Jesús, Benedicto, Guillermo, Lucas, Raúl, Jose María, Luis Angel, Juan Miguel, Andrés, Domingo, Gabriel, Julián, Rafael, Jose Daniel, Luis Enrique, Pedro Miguel, Bruno, Federico, Íñigo, Oscar, Valentín, Luis Antonio, Miguel Ángel, Benjamín, Everardo, Javier, Eugenia, Rogelio y Carlos José contra la empresa T.V.E. S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que hacen constar en el encabezamiento de su demanda y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  1. - Durante el periodo a que se contrae la reclamación que se efectúa en la demanda -febrero/2000 a enero/2001- los trabajadores demandantes han estado sujetos a disponibilidad y percibido el complemento de disponibilidad que se regula en el art. 64.2 g) del Convenio colectivo de la empresa.

  2. - La parte actora reclama a la demandada las cantidades que se especifican para cada uno de los demandantes en el hecho cuarto de la misma en concepto de horas extraordinarias durante el período citado en el hecho anterior, calculadas según los anexos que para cada uno de los trabajadores se acompañan a la demanda y que también se dan por reproducidos. En cuyos anexos el número de horas extraordinarias se fija atendiendo al exceso "semanal" sobre la jornada de 35 horas con descuento de las 5 horas semanales retribuidas, según la demanda, con el complemento de disponibilidad.

  3. - Los actores no han superado en el periodo a que se econtrae la reclamación las 20 horas mensuales sobre la jornada laboral de 35 horas semanales y percibieron en el periodo en que reclaman el plus de disponibilidad en su modalidad "B".

  4. - Con fecha 22 de mayo de 2001 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de junio, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 25 de noviembre de 2002 se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Cantidad, se interpone por los trabajadores demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene...

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