STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:10197
Número de Recurso537/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 537/1996 SENTENCIA N° 963/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 537/1996, interpuesto por LA ENTIDAD MERCARTIL GRUPO 4 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., representada y dirigida por el Letrado, Don Eduard de Ribot Molinet, contra el Ayuntamiento de Molins de Rel, representado y dirigido por la Letrada, Doña Margarita López-Nieto i Truyols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Molins de Rel, de 26 de octubre de 1995, que acuerda declarar desierto el concurso que tiene por objeto la redacción del proyecto técnico para la instalación y posterior explotación de una red de teledistribución por cable.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, én virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la resolución impugnada, se le reconozca el derecho a obtener la adjudicación del concurso, condenándose al Ayuntamiento demandado a adjudicar el concurso con arreglo a la oferta presentada previa actualización de las condiciones económicas al momento en que se produzca la adjudicación, así como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con la demora producida y al pago de las costas procesales. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Molins de Rel, de 26 de octubre de 1995, que, en lo que aquí interesa, dice literalmente lo siguiente:

"A tés que després d'haver efectuat Pobertura de pliques presentades pels licitadors al concurso (..) i a la vista deis informes emesos per l'Institut Catalá de Tecnologia cap de les proposicions presentades compleixen la totalidad de les condiciones establertes en els plecs.

A tesa la indefinició actual del marc legal referent a les xarxes de serveis per cable.

Atés alío que preveuen els art. 36 LCE i 116 RCC en consonancia amb els art. 283.2 LMC i 40.5 RCCL i art 67 RPC; i altres preceptes de pertinent aplicació.

Per tot airó a proposta del Sr. Alcalde, el Ple de la Corporació acorda (..):

Declarar desert el concurs d'adjudicació per a la concessió administrativa duna xarxa de sérveis per cable a Molins de Reí; atés que a partir de les condicions establertes en els plecs i d'acord amb els informes técnics que figuren a l'expedient cap de les proposicions presentarles és prou satisfactoria per a 1 interés públic especificament perseguit per l'Ajuntament ".

Como fundamento de la pretensión anulatoria ejercitada se enuncian como motivos de impugnación los siguientes: 1) incumplimiento del deber de motivar en forma suficiente los actos administrativos, con vulneración del art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; 2) infracción de los artículos 89.2 y 87.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; 3) producción de un error de hecho al ajustarse la oferta de la recurrente al pliego de condiciones; 4) vulneración del art. 71 de la Ley 30/1992 por no otorgar a los interesados un plazo para la subsanación de cualquier defecto o insuficiencia de documentación; 5)

infracción e inobservancia del interés general que pugnaba la implantación urgente y rápida del servicio de telecomunicaciones por cable en el municipio de Molins de Rel; 6) vulneración de los principios generales que informan el procedimiento de contratación administrativa al declarar desierto el concurso a pesar de que la empresa recurrente reúne la adecuada solvencia técnica, económica y profesional; 7) inaplicación de la doctrina del TC que posibilita la adjudicación de las concesiones administrativas de implantación de redes de servicios por cable a pesar de la falta de regulación normativa; 8) vulneración de los principios de racionalidad técnica y de proporcionalidad que exigen en toda actuación discrecional la motivación suficiente y la observancia directa del interés general; 9) infracción del principio que prohibe ir contra los actos propios; 10) incumplimiento formal al emitirse la propuesta negativa de adjudicación del concurso por la Alcaldía y no por la comisión informativa prevista en el pliego; 11) fundamentación del acuerdo basándose en legislación derogada por la nueva Ley de Contratos; 12) desviación de poder en cuanto los servicios técnicos municipales habían informado a favor de la adjudicación a la proposición del recurrente y 13) vulneración de la doctrina jurisprudencial en el ejercicio de facultades discrecionales en la contratación administrativa.

SEGUNDO

En el desarrollo de estos motivos, se alega como eje de la argumentación que combate el acto que aquí se impugna, su falta de motivación y, en consecuencia, su carácter arbitrario y causante de indefensión al actor, contrario al ordenamiento jurídico, por lo que se demanda su nulidad.

En respuesta a lo alegado en torno a este motivo de impugnación, conviene recordar, en primer lugar, la doctrina jurisprudencial que declara que no cabe confundir la brevedad y concisión de términos de los actos administrativos resolutorios con la falta de...

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