STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5099
Número de Recurso249/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso de apelación nº 249/04 Partes:

AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBRETAT (apelante)

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (apelada)

S E N T E N C I A núm. 342 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dª ANA RUBIRA MORENO D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 22 de abril de 2005 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 249/04 interpuesto por el AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT, asistida de la Letrada Doña JOSEFA CHAVERO POZO, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 el día 7 de julio de 2004 en su recurso nº

209/2004 . Se ha personado como parte apelada TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistido del Letrado Don CARLOS LLOBREGAT BARBANY.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la el Auto indicado, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Admitida la apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni habiendo trámite de vista ni de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT se alza contra el Auto de 7 de abril de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona que dio lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de las resoluciones de 10 de marzo y 10 de junio de 2004 acordando la clausura y precinto de la actividad de la Estación Base de Telefonía móvil instalada en el nº 51 de la c/ Lluis Pascual Roca de dicha localidad, con apercibimiento de ejecución forzosa; ha sido parte apelada TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

El Auto apelado reconoce paladinamente que la actora carece de licencia ambiental para ejercer la actividad de telecomunicación mediante Telefonía Móvil en las...

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