STSJ Islas Baleares , 24 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:633
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00338/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0240/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Margarita Y CUATRO MÁS Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000504 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 338/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0240/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Riera Martínez, en nombre y representación de Dª. Margarita , Dª. Eva , Dª. María Luisa , Dª. Frida y Dª. María Teresa contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda núm. 0504/2003, seguidos a instancia de las citadas recurrentes frente al Instituto Nacional de Empleo, parte demandada representada por el Sr. Letrado del Estado, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Las actoras, Dª. Margarita , Dª. Eva , Dª. María Luisa , Dª. Frida y Dª. María Teresa , viene prestando servicios para el INEM como personal laboral fijo en la oficina de la calle Miquel Marqués y ostentando la categoría de Auxiliar de Administración.

  2. En el periodo 1/jul/02 a 30/jun/03 han venido realizando las siguientes funciones.

    - Recepción de solicitudes de prestación por desempleo, verificando que la documentación entregada está completa y es la adecuada a la que figura como requerida para cada prestación. En el desarrollo de esta tarea informaban sobre la solicitud correcta para cada tipo de prestación y los requisitos de cada una de ellas, siguiendo instrucciones generales y no bajo supervisión directa de cada expediente.

    - Funciones de archivo.

    - Durante los meses de diciembre 2002 y enero 2003, Dª. Margarita , Dª. Eva y Dª. María Luisa , realizaron funciones de reconocimiento de prestaciones por desempleo, limitándose dichas tareas a la propuesta de resolución, estando sus actuaciones avaladas por la Directora de la Oficina, que es quién asumía la responsabilidad de las mismas.

    - El Director de la oficina sólo firmaba las resoluciones denegatorias y las propuestas de sanción y las concesiones las firmaban los técnicos.

  3. En la oficina, además de las actoras, prestaban servicios un técnico superior y dos técnicos medios.

  4. Las actoras percibieron en ese periodo un complemento salarial de atención al público.

  5. Tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado la categoría de la actora a pasado a denominarse auxiliar de administración, habiendo quedado encuadrada en el grupo 4 con la denominación de técnico de administración.

  6. La diferencia retributiva entre los mencionados grupos en el período reclamado es de 2.159,08 .

  7. Todas las actoras, salvo la Sra. María Teresa , están en posesión del título de bachiller superior.

  8. Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por Dª. Margarita , Dª. Eva , Dª. María Luisa , Dª. Frida y Dª.

María Teresa contra INEM, ABSUELVO al instituto demandado."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Riera Martínez en nombre y representación de las actoras, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado del Estado en representación del INEM; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se compone de un solo motivo, donde, por la vía del art. 191 c) de la LPL , alega infracción del art. 39.3 y 4 del ET y del art. 17 del Convenio Único para el Personal Laboral de la...

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