STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:2923
Número de Recurso1243/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1243/2000 Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A. CENTRAL S E N T E N C I A Nº 205 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1243/2000, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador , contra T.E.A. CENTRAL, representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION FECHA 22-6-00 DEL TEACENTRAL QUE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA PROMOVIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, POR DELGAC. DEL CONSEJERO DE ECONOM. Y FINANZAS, CONTRA RESOLUCION DEL TEARC DE 10-2-99 RECAIDA EN EXPETE. DE RECLAMACION 11640/95 SOBRE LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUNYA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL de 22 de junio de 2000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos de la Generalitat de Catalunya, por delegación del Conseller d'Economia i Finances contra resolución del TEARC de 10 de febrero de 1999, recaída en el expediente de reclamación núm. 11640/95, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo estriba en determinar a partir de qué momento debe computarse el plazo de prescripción a los efectos de la exacción o no del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con el supuesto objeto del mismo. Una mejor comprensión de la cuestión planteada aconseja efectuar un sucinto análisis de las circunstancias fácticas relativas a la misma.

El 12 de julio de 1995, Dña. Estíbaliz presentó ante la Delegación de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de...

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